Una presencia necesaria para combatirlo - Las Asociaciones empresarias
deben ser admitidas como querellantes.

AduanaNews

         Los apuntes desarrollados tratan de reclamar la atención desde el punto de vista económico, sobre el importante rol que cumplen las asociaciones locales respecto del control aduanero ejercido en forma amplia por el Estado y que se vería mucho mas desarrollado si el criterio propuesto en esta nota se extendiera como corresponde.
En el caso específico la referencia concreta esta dada por la posibilidad que tienen las asociaciones con el conjunto de sus afiliados de percibir en forma muy rápida y concreta cuando una mercadería que ingresa al mercado local lo hace en condiciones desleales o directamente , infringiendo leyes específicas relativas al contrabando de mercaderías y tal circunstancia debe ser aprovechada , en beneficio de la economía argentina , permitiendo la intervención de las nombradas activamente en cualquiera de los procesos que pudieran originarse.
En el caso de tratarse de prácticas desleales, ya existen procedimientos que fueron regulándose en forma mas detallada en los últimos años de acuerdo a tratados internacionales y por ser miembro nuestro país de la O.M.C., que permiten naturalmente la intervención de las partes afectadas a los fines de obtener una decisión sobre las cuestiones planteadas por la autoridad de aplicación. Y en estos procesos administrativos las asociaciones involucradas con los damnificados tienen plena cabida.
En donde , por ahora y normativamente , no se les permite el ejercicio de un rol activo , como el de querellante , es en el procedimiento penal iniciado por el delito de contrabando. Les está permitido a las asociaciones actuar como denunciantes (al igual que los particulares) , mas su función acaba con la noticia criminal .Luego de ello queda todo en manos del fiscal y, de existir, del representante de la aduana que podría asumir el rol de querellante.
Como puede observarse, una actividad totalmente limitada que impide estar al tanto de la marcha del proceso e intervenir activamente en el mismo, dejándose de lado así, a quienes pueden realizar importantes aportes para dilucidar los casos.
No se entiende por lo dicho, y con las actuales regulaciones legales, que sin embargo, no sean las asociaciones representativas a las que aludimos (por ej. las cámaras) quienes, con el conocimiento específico que tienen de las distintas ramas de la actividad económica, las que puedan actuar como querellantes.
Es de destacar que la actividad al margen de la ley ejercida por quienes se encargan de violarla tiene una movilidad tan rápida, que les permite ubicar rápidamente los agujeros en donde existen vacíos legales que impiden el reproche posterior y así poder actuar a espaldas de la ley. En ese estado de situación, precisamente quién se encuentra mejor capacitado y en condiciones para luchar contra ello es la rama de la actividad representativa que se ve afectada , la que visualiza el tema antes que nadie porque empieza a sufrir sus consecuencias y además conoce en profundidad en donde puede estar la maniobra por saber mas que nadie del tema específico.
Si se les siguiera asignando un rol restringido a la intervención como denunciante, nada más, el control aduanero perdería la posibilidad de contar con un aliado incondicional que desde el punto de vista técnico (por sus conocimientos del tema) y práctico (la cercanía con las maniobras de contrabando por estar activamente en el comercio legal) es el mas calificado para tomar intervención con grandes posibilidades de éxito.
Es por ello, que propiciamos, de lege ferenda y en vísperas de repetidos y anunciados cambios en la legislación sobre el contrabando, que las asociaciones representativas (como por ejemplo las reconocidas dentro de la U.I.A.) para con las cuales la mercadería objeto de las maniobras afecte los intereses de la entidad, puedan ser querellantes en los procesos por contrabando y así se modifique la actual ley.
A las razones expuestas existen jurídicamente otras muy importantes. Si bien vemos como, dentro del tratamiento que se le da al contrabando en el derecho argentino , se establece que el derecho tutelado y violado no alcanza a los particulares o las asociaciones representativas, sino solo al Estado, debemos recordarles que la incidencia actual de las figuras penales aludidas en las fuerzas económicas de un país, aconsejan la variación del criterio en aras de no quedar a espaldas de la realidad por mero formulismo. Nada empece, por lo tanto, a que también sean las asociaciones representativas querellantes sin perjuicio del mismo rol que se le asigne a la Aduana por los mismos hechos.
No debe olvidarse, asimismo que han variado las prescripciones legales que hoy tiene la Argentina y que dentro de su Constitución ahora figura el art. 43 por el cual se le reconocen ciertos derechos a las asociaciones intermedias dentro de los cuales podemos reconocer la defensa de los bienes que éstas representan.
Agregaríamos además que, para los que agoreramente creen ver en esta actuación de las asociaciones representativas, una intromisión en la libre competencia, el rol que se pretende se les reconozca no estaría exento de responsabilidades ya que al igual que cualquier otro querellante quedarían sometidos a la resulta del proceso y por lo tanto se desalentaría cualquier aventura judicial enderezada a querer perjudicar a un competidor respetuoso de la ley.
Por otra parte, y desde un punto de vista más jurídico debemos agregar que por vía jurisprudencial, el criterio propugnado, ha tenido acogida favorable en una de las Salas de la Cámara en lo Nacional Penal Económico en las causas Nro.: 34.987 “Cuero Art. S.C.A.” y en la Nro.: 32.490 “Operaciones Especiales Argentinas S.A.” donde se dijo que la asociación en concreto que impulsaba el proceso resultaba particularmente ofendida por el delito atento a que las diversas maniobras denunciadas traían aparejados múltiples consecuencias perjudiciales.

por Rolando Ricardo Daniel Lescano
(abogado especializado en derecho penal , ex - encargado del Area de Practicas Desleales Comerciales y Salvaguardias de la Subsecretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Economía)

rolandolescano@est-lescano.com