Los
apuntes desarrollados tratan de reclamar la atención desde el punto
de vista económico, sobre el importante rol que cumplen las asociaciones
locales respecto del control aduanero ejercido en forma amplia por el
Estado y que se vería mucho mas desarrollado si el criterio propuesto
en esta nota se extendiera como corresponde.
En el caso específico la referencia concreta esta dada por la posibilidad
que tienen las asociaciones con el conjunto de sus afiliados de percibir
en forma muy rápida y concreta cuando una mercadería que ingresa al
mercado local lo hace en condiciones desleales o directamente , infringiendo
leyes específicas relativas al contrabando de mercaderías y tal circunstancia
debe ser aprovechada , en beneficio de la economía argentina , permitiendo
la intervención de las nombradas activamente en cualquiera de los procesos
que pudieran originarse.
En
el caso de tratarse de prácticas desleales, ya existen procedimientos
que fueron regulándose en forma mas detallada en los últimos años de
acuerdo a tratados internacionales y por ser miembro nuestro país de
la O.M.C., que permiten naturalmente la intervención de las partes afectadas
a los fines de obtener una decisión sobre las cuestiones planteadas
por la autoridad de aplicación. Y en estos procesos administrativos
las asociaciones involucradas con los damnificados tienen plena cabida.
En donde , por ahora y normativamente , no se les permite el ejercicio
de un rol activo , como el de querellante , es en el procedimiento penal
iniciado por el delito de contrabando. Les está permitido a las asociaciones
actuar como denunciantes (al igual que los particulares) , mas su función
acaba con la noticia criminal .Luego de ello queda todo en manos del
fiscal y, de existir, del representante de la aduana que podría asumir
el rol de querellante.
Como puede observarse, una actividad totalmente limitada que impide
estar al tanto de la marcha del proceso e intervenir activamente en
el mismo, dejándose de lado así, a quienes pueden realizar importantes
aportes para dilucidar los casos.
No se entiende por lo dicho, y con las actuales regulaciones legales,
que sin embargo, no sean las asociaciones representativas a las que
aludimos (por ej. las cámaras) quienes, con el conocimiento específico
que tienen de las distintas ramas de la actividad económica, las que
puedan actuar como querellantes.
Es de destacar que la actividad al margen de la ley ejercida por quienes
se encargan de violarla tiene una movilidad tan rápida, que les permite
ubicar rápidamente los agujeros en donde existen vacíos legales que
impiden el reproche posterior y así poder actuar a espaldas de la ley.
En ese estado de situación, precisamente quién se encuentra mejor capacitado
y en condiciones para luchar contra ello es la rama de la actividad
representativa que se ve afectada , la que visualiza el tema antes que
nadie porque empieza a sufrir sus consecuencias y además conoce en profundidad
en donde puede estar la maniobra por saber mas que nadie del tema específico.
Si se les siguiera asignando un rol restringido a la intervención como
denunciante, nada más, el control aduanero perdería la posibilidad de
contar con un aliado incondicional que desde el punto de vista técnico
(por sus conocimientos del tema) y práctico (la cercanía con las maniobras
de contrabando por estar activamente en el comercio legal) es el mas
calificado para tomar intervención con grandes posibilidades de éxito.
Es por ello, que propiciamos, de lege ferenda y en vísperas de repetidos
y anunciados cambios en la legislación sobre el contrabando, que las
asociaciones representativas (como por ejemplo las reconocidas dentro
de la U.I.A.) para con las cuales la mercadería objeto de las maniobras
afecte los intereses de la entidad, puedan ser querellantes en los procesos
por contrabando y así se modifique la actual ley.
A las razones expuestas existen jurídicamente otras muy importantes.
Si bien vemos como, dentro del tratamiento que se le da al contrabando
en el derecho argentino , se establece que el derecho tutelado y violado
no alcanza a los particulares o las asociaciones representativas, sino
solo al Estado, debemos recordarles que la incidencia actual de las
figuras penales aludidas en las fuerzas económicas de un país, aconsejan
la variación del criterio en aras de no quedar a espaldas de la realidad
por mero formulismo. Nada empece, por lo tanto, a que también sean las
asociaciones representativas querellantes sin perjuicio del mismo rol
que se le asigne a la Aduana por los mismos hechos.
No debe olvidarse, asimismo que han variado las prescripciones legales
que hoy tiene la Argentina y que dentro de su Constitución ahora figura
el art. 43 por el cual se le reconocen ciertos derechos a las asociaciones
intermedias dentro de los cuales podemos reconocer la defensa de los
bienes que éstas representan.
Agregaríamos además que, para los que agoreramente creen ver en esta
actuación de las asociaciones representativas, una intromisión en la
libre competencia, el rol que se pretende se les reconozca no estaría
exento de responsabilidades ya que al igual que cualquier otro querellante
quedarían sometidos a la resulta del proceso y por lo tanto se desalentaría
cualquier aventura judicial enderezada a querer perjudicar a un competidor
respetuoso de la ley.
Por otra parte, y desde un punto de vista más jurídico debemos agregar
que por vía jurisprudencial, el criterio propugnado, ha tenido acogida
favorable en una de las Salas de la Cámara en lo Nacional Penal Económico
en las causas Nro.: 34.987 “Cuero Art. S.C.A.” y en la Nro.: 32.490
“Operaciones Especiales Argentinas S.A.” donde se dijo que la asociación
en concreto que impulsaba el proceso resultaba particularmente ofendida
por el delito atento a que las diversas maniobras denunciadas traían
aparejados múltiples consecuencias perjudiciales.
por
Rolando Ricardo Daniel Lescano
(abogado especializado en derecho penal , ex - encargado del Area de
Practicas Desleales Comerciales y Salvaguardias de la Subsecretaria
de Comercio Exterior del Ministerio de Economía)
rolandolescano@est-lescano.com