PAUTAS PARA MEJORAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS INFRACCIONES ADUANERAS

por Horacio F. Alais, AduanaNews.-


Se ha señalado con justa razón, acerca de los procedimientos aduaneros, que uno de los pilares sobre los que se asienta toda sociedad organizada, a la cual sus componentes han entregado parte de sus derechos y libertades a fin de que se puedan lograr objetivos comunes y a fin de que se puedan lograr objetivos comunes mediante la organización jurídica, es el necesario proceso que se realiza mediante determinadas reglas de juego.
Conforme a esta pauta central y que constituye un principio importante entre los que se construye el derecho aduanero, y que además se nutre de principios constitucionales, tiene por finalidad la de adecuar, regular, garantizar los procesos que se han de promover tanto en sede aduanera como en la instancia de apelación tanto en el Tribunal Fiscal de la Nación como en sede judicial, manteniendo el equilibrio que tiene que reinar entre las partes en conflicto, dando garantías a ambas que se ha de dilucidar el conflicto.
Ahora bien, faltas presupuestarias, de estructura y algún defecto administrativo, y también legislativo, han llevado a que al menos en la esfera administrativa, estos procedimientos por su alta morosidad en el trámite, se han ido desnaturalizado en forma paulatina, lo que de hecho cuando la solución arriba, esta por el solo transcurso del tiempo carece de interés, y en definitiva deviene injusta.
En efecto, visualicemos el siguiente diagnóstico: Se plantea un típico conflicto clasificatorio con motivo de una destinación que se presenta, y el funcionario aduanero considerando que el mismo genera potencialmente un perjuicio fiscal, atento el sistema reducido que tiene el medio informático María, decide formular denuncia por falsa manifestación, sin permitir al declarante que pueda, garantía de por medio, retirar a plaza la mercadería objeto del debate. Las consecuencias inmediatas que se presentan son varias. La primera, el trámite de elevación de denuncia desde el área operativa al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, lleva más de una semana. Cuando el expediente es oficializado como sumario, merced al mayor grado de diligencia que ponga en esta etapa el interesado, presentará una solicitud de retiro a plaza de la mercadería sujeto al pago de una garantía. En esta etapa, previa designación del instructor que ha de llevar la causa (aproximadamente de tres a cinco días más), se confeccionará una liquidación que incluirá el importe del potencial perjuicio fiscal, con más el valor de la multa que no puede exceder el valor de la mercadería. Una vez realizado esto, se ordena liquidar por el medio electrónico respectivo, y conforme marca la reglamentación interna, se debe constituir una garantía en dinero en efectivo o aval bancario. Cuando esto fue logrado, el expediente se manda al área operativa a fin de que se proceda a liberar la mercadería (aproximadamente entre dos días a cinco días según resulte Ezeiza o Buenos Aires). En síntesis este trámite implica aproximadamente de uno a dos meses según la mayor velocidad con que arriben los expedientes. Recién luego de esta etapa, se contesta la vista, se ofrece la prueba, y a esperar.
Otro caso, que se presente habitualmente, en lugar de un conflicto clasificatorio, es cuando se discute alguna circunstancia que se verifica respecto de lo declarado, como el caso de una carga invertida, que genera en algunos casos faltante o sobrante de mercadería, los robos de mercaderías en los trayectos intermedios, y alguna característica propia de la mercadería como el caso que se trate usada o nueva por citar las más comunes.
El trámite de liberación de la mercadería sujeto al régimen de garantía es común al anterior descripto.

¿Qué solución pueden tener estos trámites?

En primer lugar, debemos señalar que la incidencia de liberación de la mercadería en la actualidad debería ser resuelta en forma inmediata en el área operativa que genera la denuncia, y no necesariamente por medio del juez administrativo, ya que los elementos que ha de manejar no son de una extrema complejidad que justifiquen una labor que no pueden realizar, por ende con la adecuada supervisión, y sin perjuicio que estas determinaciones sean luego revisadas por el juez administrativo, no se ven motivos por el cual una mercadería objeto de un sumario puedan ser liberadas por el área operativa previa constitución de una garantía.
En segundo lugar, la duración del proceso, y la realidad económica implica que debe permitirse al usuario la posibilidad de tomar garantías más funcionales que las actuales o al menos permitir que el servicio aduanero en caso que no pueda ser retirada a plaza disponga de un recinto adecuado para la guarda de la mercancía, y evitar el altísimo costo que genera el depósito en las terminales portuarias o aérea, o bien establecer que en estos casos dichos establecimientos tenga que aceptarlo como carga pública.
En tercer lugar, se debe implementar de recursos suficientes para que la resolución de los expedientes aduaneros por infracciones en principio, sean rápida y eficientemente resueltos, y realmente tengan por finalidad investigar si se han cometido o no las faltas que se imputan.
Es lamentable ver causas que han tenido un comienzo vertiginoso y luego de dos a tres años de tramitación, recién se dicta un fallo en el cual se dispone un sobreseimiento, habida cuenta si bien de antemano se sabía que no podía prosperar, la inercia, la falta de medios, y la falta de una instancia previa que pueda evaluar la viabilidad o no de la denuncia, lleva a que de hecho se tenga que agotar toda la vía procesal administrativa.
Esta situación es bien conocida por todos y ha sido objeto de debates, en las que parte de estas prácticas se basan en no comprender los deberes jurídicos que tienen los importadores y exportadores en el régimen de infracciones, y en el mantenimiento de criterios objetivos de responsabilidad, en un esquema de insuficiente seguridad jurídica.
Finalmente podemos señalar que pautas operativas y de procedimientos ya resueltas firmes por el juez administrativo es decir el titular del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, deberían ser acatadas por las áreas operativas sin ambages, y no permitir que mantengan criterios independientes, muchas veces mantenidos para generar dificultades en busca de una solución ilegal. Sin autoridad dentro del sistema aduanero, no hay orden ni criterio general.
De suerte tal que si se efectuaran ciertas correcciones en el proceso de liberación bajo el régimen de garantía de las mercaderías afectadas a un sumario infraccional, como una modificación del régimen de garantía mismo en orden a los medios que se adapten a la realidad económica actual, y finalmente una instancia sumaria que permita tamizar las causas que justifiquen agotar la instancia administrativa completa, generaría un gran avance y una mejora sustantiva para la tramitación de muchas causas.
Se ha dicho que los plazos de los sumarios aduaneros desde que se inician hasta que realmente terminan son bíblicos, por lo que se debe procurar que sean razonables. Pero para lograrlo se requieren algunos ajustes administrativos que son posibles, otros legislativos y finalmente un presupuesto adecuado.

por Dr. Horacio Alais
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