Se
ha señalado con justa razón, acerca de los procedimientos aduaneros,
que uno de los pilares sobre los que se asienta toda sociedad organizada,
a la cual sus componentes han entregado parte de sus derechos y libertades
a fin de que se puedan lograr objetivos comunes y a fin de que se
puedan lograr objetivos comunes mediante la organización jurídica,
es el necesario proceso que se realiza mediante determinadas reglas
de juego.
Conforme a esta pauta central y que constituye un principio importante
entre los que se construye el derecho aduanero, y que además se nutre
de principios constitucionales, tiene por finalidad la de adecuar,
regular, garantizar los procesos que se han de promover tanto en sede
aduanera como en la instancia de apelación tanto en el Tribunal Fiscal
de la Nación como en sede judicial, manteniendo el equilibrio que
tiene que reinar entre las partes en conflicto, dando garantías a
ambas que se ha de dilucidar el conflicto.
Ahora bien, faltas presupuestarias, de estructura y algún defecto
administrativo, y también legislativo, han llevado a que al menos
en la esfera administrativa, estos procedimientos por su alta morosidad
en el trámite, se han ido desnaturalizado en forma paulatina, lo que
de hecho cuando la solución arriba, esta por el solo transcurso del
tiempo carece de interés, y en definitiva deviene injusta.
En efecto, visualicemos el siguiente diagnóstico: Se plantea un típico
conflicto clasificatorio con motivo de una destinación que se presenta,
y el funcionario aduanero considerando que el mismo genera potencialmente
un perjuicio fiscal, atento el sistema reducido que tiene el medio
informático María, decide formular denuncia por falsa manifestación,
sin permitir al declarante que pueda, garantía de por medio, retirar
a plaza la mercadería objeto del debate. Las consecuencias inmediatas
que se presentan son varias. La primera, el trámite de elevación de
denuncia desde el área operativa al Departamento Procedimientos Legales
Aduaneros, lleva más de una semana. Cuando el expediente es oficializado
como sumario, merced al mayor grado de diligencia que ponga en esta
etapa el interesado, presentará una solicitud de retiro a plaza de
la mercadería sujeto al pago de una garantía. En esta etapa, previa
designación del instructor que ha de llevar la causa (aproximadamente
de tres a cinco días más), se confeccionará una liquidación que incluirá
el importe del potencial perjuicio fiscal, con más el valor de la
multa que no puede exceder el valor de la mercadería. Una vez realizado
esto, se ordena liquidar por el medio electrónico respectivo, y conforme
marca la reglamentación interna, se debe constituir una garantía en
dinero en efectivo o aval bancario. Cuando esto fue logrado, el expediente
se manda al área operativa a fin de que se proceda a liberar la mercadería
(aproximadamente entre dos días a cinco días según resulte Ezeiza
o Buenos Aires). En síntesis este trámite implica aproximadamente
de uno a dos meses según la mayor velocidad con que arriben los expedientes.
Recién luego de esta etapa, se contesta la vista, se ofrece la prueba,
y a esperar.
Otro caso, que se presente habitualmente, en lugar de un conflicto
clasificatorio, es cuando se discute alguna circunstancia que se verifica
respecto de lo declarado, como el caso de una carga invertida, que
genera en algunos casos faltante o sobrante de mercadería, los robos
de mercaderías en los trayectos intermedios, y alguna característica
propia de la mercadería como el caso que se trate usada o nueva por
citar las más comunes.
El trámite de liberación de la mercadería sujeto al régimen de garantía
es común al anterior descripto.
¿Qué
solución pueden tener estos trámites?
En
primer lugar, debemos señalar que la incidencia de liberación de la
mercadería en la actualidad debería ser resuelta en forma inmediata
en el área operativa que genera la denuncia, y no necesariamente por
medio del juez administrativo, ya que los elementos que ha de manejar
no son de una extrema complejidad que justifiquen una labor que no
pueden realizar, por ende con la adecuada supervisión, y sin perjuicio
que estas determinaciones sean luego revisadas por el juez administrativo,
no se ven motivos por el cual una mercadería objeto de un sumario
puedan ser liberadas por el área operativa previa constitución de
una garantía.
En segundo lugar, la duración del proceso, y la realidad económica
implica que debe permitirse al usuario la posibilidad de tomar garantías
más funcionales que las actuales o al menos permitir que el servicio
aduanero en caso que no pueda ser retirada a plaza disponga de un
recinto adecuado para la guarda de la mercancía, y evitar el altísimo
costo que genera el depósito en las terminales portuarias o aérea,
o bien establecer que en estos casos dichos establecimientos tenga
que aceptarlo como carga pública.
En tercer lugar, se debe implementar de recursos suficientes para
que la resolución de los expedientes aduaneros por infracciones en
principio, sean rápida y eficientemente resueltos, y realmente tengan
por finalidad investigar si se han cometido o no las faltas que se
imputan.
Es lamentable ver causas que han tenido un comienzo vertiginoso y
luego de dos a tres años de tramitación, recién se dicta un fallo
en el cual se dispone un sobreseimiento, habida cuenta si bien de
antemano se sabía que no podía prosperar, la inercia, la falta de
medios, y la falta de una instancia previa que pueda evaluar la viabilidad
o no de la denuncia, lleva a que de hecho se tenga que agotar toda
la vía procesal administrativa.
Esta situación es bien conocida por todos y ha sido objeto de debates,
en las que parte de estas prácticas se basan en no comprender los
deberes jurídicos que tienen los importadores y exportadores en el
régimen de infracciones, y en el mantenimiento de criterios objetivos
de responsabilidad, en un esquema de insuficiente seguridad jurídica.
Finalmente podemos señalar que pautas operativas y de procedimientos
ya resueltas firmes por el juez administrativo es decir el titular
del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, deberían ser acatadas
por las áreas operativas sin ambages, y no permitir que mantengan
criterios independientes, muchas veces mantenidos para generar dificultades
en busca de una solución ilegal. Sin autoridad dentro del sistema
aduanero, no hay orden ni criterio general.
De suerte tal que si se efectuaran ciertas correcciones en el proceso
de liberación bajo el régimen de garantía de las mercaderías afectadas
a un sumario infraccional, como una modificación del régimen de garantía
mismo en orden a los medios que se adapten a la realidad económica
actual, y finalmente una instancia sumaria que permita tamizar las
causas que justifiquen agotar la instancia administrativa completa,
generaría un gran avance y una mejora sustantiva para la tramitación
de muchas causas.
Se ha dicho que los plazos de los sumarios aduaneros desde que se
inician hasta que realmente terminan son bíblicos, por lo que se debe
procurar que sean razonables. Pero para lograrlo se requieren algunos
ajustes administrativos que son posibles, otros legislativos y finalmente
un presupuesto adecuado.
por
Dr. Horacio Alais
halais@informatic.com.ar