DIVISAS
EN EXPORTACIONES
"A partir
de las medidas transitorias anunciadas el día 5 de diciembre, los
exportadores tienen la obligación de ingresar al Banco Central el
total de las divisas de exportación. En el caso de que las mismas
ya fueron ingresadas como prefinanciación de exportaciones deben acreditarlo.
Todo lo anterior como paso previo a la devolución del IVA y pago de
los reintegros."
MORATORIA
ADUANERA
"La Disposición
(DGA) 154, en función a la Res. AFIP 1.160 / 01, establece las pautas
reglamentarias referidas al régimen de cancelación de importes correspondientes
a tributos aduaneros y multas firmes o en curso de discusión administrativa
o judicial adeudados al 30 de junio de 2001, a través de títulos de
la deuda pública y Letes." p / Cdor. Pedro Ríos prios@tangonet.com.ar