La reciente controversia planteada
en torno a la fecha de finalización del proceso de negociación del ALCA,
en donde claramente aparecen dos posturas contrapuestas a nuestro entender.
refleja el tipo de compromiso y el perfil del acuerdo que representa
la defensa de los intereses comerciales de los Estados Partes.
En efecto, por un lado los países miembros del NAFTA (Area de Libre
Comercio de América del Norte) más Chile con una postura de acelerar
el proceso de negociación priorizando los aspectos que tienen que ver
con el proceso de liberación comercial. Por el contrario esta la posición
del MERCOSUR y más tímidamente de los países de la Comunidad Andina
de Naciones, que defienden el plazo de negociación establecida ya que
por la complejidad de la misma, le asignan prioridad a la discusión
de todos los aspectos no arancelarios relacionados especialmente con
el acceso a los mercados en el caso del MERCOSUR, y en el caso de los
países andinos la problemática de las economías más pequeñas y el trato
diferencial a los países de menor desarrollo relativo. No cabe duda
alguna que el respeto a la fecha acordada en la II Cumbre Presidencial
esta mostrando la necesidad planteada por algunos Estados Partes que
la metodología de la negociación este centrada en un tratamiento integral
y comprensivo de todos los aspectos que afectan el acceso a los mercado,
de modo de obtener una nivelación en el campo de juego que genere un
entorno competitivo acorde con el principio establecido de negociaciones
comprensivas y equilibradas.
Es decir, dentro de esta posición se le asigna incluso mayor trascendencia
a acordar compromisos firmes y estables de normas y disciplinas comerciales
que tengan incidencia directa en el proceso de apertura de los mercado
que a la negociación clásica de reducciones arancelarias . Entre el
conjunto de normas y disciplinas comerciales se destacan el tratamiento
de las restricciones no arancelarias, régimen de origen, subsidios y
derechos antidumping, normas técnicas y fitosanitarias, etc.. Esta posición
sostenida por los países del MERCOSUR esta claramente expresada en la
posición oficial del sector empresarial brasileño que dice textualmente
"Para el equilibrio de las negociaciones, es necesario definir el tratamiento
que debe ser acordado a todas las medidas que afectan el acceso a los
mercados, incluyendo subsidios, máximos arancelarios, contingentes arancelarios,
aranceles estacionales y todas las barreras no arancelarias, previamente
al inicio de las negociaciones de aranceles".
Similar planteo se realiza en lo que se refiere a los procedimientos
contra las llamadas prácticas desleales al comercio (dúmping y subsidios)
en donde se señala la necesidad de establecer procedimientos para la
determinación de la existencia de dúmping y/o subsidios, que deben ser
establecidos y aplicados de forma tal que evite las posibilidades de
utilización proteccionista del instrumento en el comercio intrahemisferico.
El reciente ejemplo de la investigación y aplicación de un derecho compensatorio
por parte de los Estados Unidos a las exportaciones argentinas de miel
constituye un ejemplo de la aplicación de este procedimiento.
En lo que se refiere a las normas de origen constituye otro ejemplo
que dependiendo del tipo de normas y procedimientos de aplicación también
puede constituirse en una herramienta de protección que afecte el comercio
hemisférico. La otro posición sustentada principalmente por Estados
Unidos prioriza el papel de la negociación arancelaria en lo que se
refiere a la negociación de acceso a mercados enfatizando el atractivo
del libre comercio en los flujos de comercio e inversión.
Esta posición es congruente con los objetivos comerciales de los países
del NAFTA de incrementar el comercio con los países de América Latina,
comercio que ya presenta una tendencia incremental y que debería seguir
aumentando merced a la baja de aranceles y al mismo tiempo contar con
la ventaja de aplicar las normas y disciplinas comerciales según los
lineamientos de la OMC, en donde cuentan con una ventaja comparativa
importante en términos de una estructura burocrática muy eficiente con
una gran capacidad de elaborar medidas de inteligencia comercial con
gran vinculación con el sector empresarial. El ejemplo típico de esta
situación es el aprovechamiento de los procedimientos antidumping en
un tiempo relativamente corto entre el pedido de aplicación de un derecho
antidumping por parte del sector productor afectado y el período de
investigación e incluso de aplicación de derechos preventivos y /o definitivos.