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SOBRE LA NUEVA ORGANIZACIÓN DE CARGAS PARA
LATINOAMERICA CREADA POR |
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Fue
así que ALACAT intervino activamente en tres encuentros organizados por
el Administrador de Agencias para el Área 1 de IATA. Durante el curso
de los mismos se expuso la posición institucional de ALACAT en cuanto
a las características que debía reunir una organización que permitiera, por primera vez, la interacción
armónica y equilibrada entre transportadores y Agentes. Sin
embargo, a pesar del interesante intercambio de ideas habido en el proceso
de evaluación de las propuestas efectuadas por ALACAT, la IATA, en definitiva,
terminó por aprobar un texto que en nada satisfizo las expectativas de
los Agentes de América Latina, las mismas que, paradójicamente, habían
actuado como fuerzas generadoras del cambio. En
efecto, la Resolución 813 para el Área 1 creó una estructura encabezada
por la denominada “Asamblea Regional de Carga”, que era una entidad exclusivamente
integrada por líneas aéreas. El único instituto al que los Agentes, a
través de sus Asociaciones Nacionales, tenían acceso era el “Consejo Regional
Conjunto de Carga”, un organismo asesor cuyas funciones le eran delegadas
por la citada Asamblea de transportadores y cuyas recomendaciones no eran
vinculantes. Frente
a ello, el concepto propuesto por ALACAT a IATA reconocía como antecedente
inmediato la nueva tendencia avizorada en los textos de las Resoluciones
de IATA vigentes para Australia y Canadá, tendencia consolidada con la
sanción de la Resolución 805 para Europa. Tales normas se destacaron por
el mérito de permitir la intervención directa y real de los agentes en
el organismo de mayor jerarquía dentro del proceso de toma de decisiones
que hacen al futuro de la Industria Aerocomercial, en cada una de las
jurisdicciones citadas. A
grandes rasgos, los lineamientos básicos de la nueva organización que
postulaban los Agentes, eran como sigue: 1) Creación de un organismo autónomo con representación compartida de las líneas aéreas y los transportadores. 2)
Inclusión entre sus funciones de facultades para dar tratamiento
a todos los aspectos que hacen a la relación contractual existente
entre ambas partes (comerciales, administrativos, técnicos, etc.), así
como con los usuarios. 3)
Dependencia directa del organismo colegiado de la Conferencia de
Agencias de Carga, que es la máxima autoridad mundial de IATA en todo
lo referido a la materia. Pero
la Resolución 813 no recogió ninguna de las inquietudes que dieron lugar
al pedido de revisión planteado. Se perdió, de ese modo, una brillante
oportunidad para permitir que, merced a una real interacción entre transportadores
y Agentes, pudiera establecerse una verdadera Asamblea que, con un criterio
dinámico y moderno, contribuyera al desarrollo seguro y económico del
transporte aéreo de mercancías, como ocurre en Europa desde la entrada
en vigor de la citada Resolución 805. Así
las cosas las Asociaciones Nacionales con el irrestricto apoyo de FIATA,
decidieron no designar representante alguno para el Consejo Regional Conjunto
y se cerró el dialogo con la IATA. Cuando las Asociaciones Nacionales
fueron invitadas a participar en la Tercera Reunión de la Asamblea Regional
de Carga respondieron en forma unánime que su representación era ejercida
por ALACAT, y declinaron participar en forma directa en el evento. ALACAT
designó a tres delegados para exponer sus puntos de vista a la Asamblea
Regional. Sostuvimos que la IATA debía revisar el contenido de la Resolución
813 a la luz de los parámetros de la norma europea antes mencionada. En
otras palabras, se solicitó al plenario de los transportadores que la
participación de los Agentes se concrete en el organismo de gobierno regional
jerárquicamente más alto de IATA, con capacidad real para efectuar aportes
e influir razonablemente en la orientación futura de la Industria Aerocomercial. Las
exposiciones fueron escuchadas con atención. Al finalizar el Señor Gil
Madrid tomó la palabra y, dirgiendose a los Miembros de IATA, manifestó
que sería importante que la materia fuera considerada por las líneas aéreas
en la Asamblea Regional de transportadores prevista para la tarde de ese
mismo día. Concluida
la reunión de la Asamblea Regional, la IATA resolvió atender finalmente
los requerimientos de la ALACAT y modificar la Resolución 813, creándo
una nueva estructura de gobierno denominada Executive Commitee (Comité
Ejecutivo) cuya primera reunión tendrá lugar el 22 de febrero del corriente.
Dicha estructura está integrada por diez representantes de las compañías
aéreas que operan en Latinoamérica y cinco de las Asociaciones Nacionales
de Agentes de Carga. El
temario propuesto por ALACAT para la reunión en cuestión propone, entre
otras cosas, dar tratamiento a las siguientes materias: 1
- Conformación de grupos de trabajo por áreas. Alcances y objetivos: 1.a
GRUPO 1, revisión del status legal, la situación económica y en materia
de recursos humanos de todos los Agentes de Carga del Area 1 (IATA/NO
IATA). Se trata de un censo, que debería ejecutarse en forma conjunta
entre IATA/ALACAT (por medio de sus Asociaciones Nacionales). Ello, a
efectos de conocer en forma precisa la situación Regional, y para dimensionar
el material humano con el que se cuenta para las actividades que se emprenderán.
Además, permitirá clarificar
el panorama acerca de la composición IATA/NO-IATA de la red de distribución
y adoptar medidas y políticas en consecuencia. 1.b GRUPO 2, desarrollo de un marco normativo común para la actividad del Agente de Cargas en el Area 1. Este curso de acción incluiría: a) La
presentación de la resolución 813 y del contrato de Agencias de Carga
ante las autoridades competentes para su aprobación. b) La
elaboración de un proyecto de Resolución que conceptualice la figura del
Agente de Cargas y defina sus derechos y obligaciones en la Región. Esa
norma oportunamente se sometería a la IATA, y una vez aprobada, a los
Gobiernos. c) Cancelación
del Contrato de Agente de Carga IATA. Causas. d) Nombramiento
de agentes de carga, procedimientos y regulaciones. 1.c GRUPO 3, Revisar los requisitos de capacitación para el personal. En función de las redefiniciones que resulten de esa tarea, se actualizaran e implementaran los programas de entrenamiento IATA/ALACAT y IATA/FIATA (cursos de transporte sin riesgo por vía aérea de mercancías peligrosas, animales vivos, tarifas, etc.). Lo expuesto persigue como objetivo el lanzamiento de un Plan Regional de Capacitación, con centros específicos creados a tal efecto en al menos tres ciudades latinoamericanas. 1.e GRUPO
5 . Otros asuntos : a) Documentación
electrónica, AWB neutral (electrónica e impresa), comunicaciones, integración
de las comunicaciones y procesos. b) Nominación
de Agentes IATA y no IATA c)
Asuntos de índole legal (seguros de responsabilidad, seguros de
crédito, etc.) d) Seguridad
y prevención del contrabando 2.-
Estudio y aprobación de las normas ALACAT/IATA para regular los servicios
de exportación de carga. Presentación de
la propuesta para comenzar a ser considerado a partir del próximo encuentro.
3.-
Implementación del Cargo Account Settlement System (CASS) en la región,
unificación de criterios y condiciones. 4.-
Funcionamiento de los paneles de carga en cada país y su relación con
el CASS Solo
queda, entonces, esperar las novedades que habrán de tener lugar durante
el próximo y trascendental encuentro. 3.-
Implementación del Cargo Account Settlement System (CASS) en la región,
unificación de criterios y condiciones. 4.-
Funcionamiento de los paneles de carga en cada país y su relación con
el CASS Dr.
Pablo Maisonnave
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