COMENTARIOS SOBRE LA NUEVA ORGANIZACIÓN DE CARGAS PARA LATINOAMERICA CREADA POR
RESOLUCIÓN 813 DE IATA.


Por Dr. Pablo Maisonnave, para AduanaNews


         
Las relaciones entre las líneas aéreas IATA y los Agentes son reguladas por la Resolución 813 de la citada Asociación. Este proceso de revisión de la normativa que regía el tema (la anterior Resolución 803) tuvo lugar a instancias de la Asociación Latinoamericana de Agentes de Carga y Transporte (ALACAT), entidad que nuclea a todas la Asociaciones Nacionales de Agentes del área. Es por ello que cuando la IATA resolvió comenzar a desarrollar los estudios y reuniones de trabajo necesarios para considerar su modificación, los representantes de ALACAT fueron invitados, desde el inicio, a participar en los mismos.

Fue así que ALACAT intervino activamente en tres encuentros organizados por el Administrador de Agencias para el Área 1 de IATA. Durante el curso de los mismos se expuso la posición institucional de ALACAT en cuanto a las características que debía reunir una  organización que permitiera, por primera vez, la interacción armónica y equilibrada entre transportadores y Agentes.

Sin embargo, a pesar del interesante intercambio de ideas habido en el proceso de evaluación de las propuestas efectuadas por ALACAT, la IATA, en definitiva, terminó por aprobar un texto que en nada satisfizo las expectativas de los Agentes de América Latina, las mismas que, paradójicamente, habían actuado como fuerzas generadoras del cambio.

En efecto, la Resolución 813 para el Área 1 creó una estructura encabezada por la denominada “Asamblea Regional de Carga”, que era una entidad exclusivamente integrada por líneas aéreas. El único instituto al que los Agentes, a través de sus Asociaciones Nacionales, tenían acceso era el “Consejo Regional Conjunto de Carga”, un organismo asesor cuyas funciones le eran delegadas por la citada Asamblea de transportadores y cuyas recomendaciones no eran vinculantes.

Frente a ello, el concepto propuesto por ALACAT a IATA reconocía como antecedente inmediato la nueva tendencia avizorada en los textos de las Resoluciones de IATA vigentes para Australia y Canadá, tendencia consolidada con la sanción de la Resolución 805 para Europa. Tales normas se destacaron por el mérito de permitir la intervención directa y real de los agentes en el organismo de mayor jerarquía dentro del proceso de toma de decisiones que hacen al futuro de la Industria Aerocomercial, en cada una de las jurisdicciones citadas.

A grandes rasgos, los lineamientos básicos de la nueva organización que postulaban los Agentes, eran como sigue:

1)  Creación de un organismo autónomo con representación compartida de las líneas aéreas y los transportadores.

2)  Inclusión entre sus funciones de facultades para dar tratamiento a todos los aspectos que hacen a la relación contractual existente entre ambas partes (comerciales, administrativos, técnicos, etc.), así como con los usuarios.

3)  Dependencia directa del organismo colegiado de la Conferencia de Agencias de Carga, que es la máxima autoridad mundial de IATA en todo lo referido a la materia.

Pero la Resolución 813 no recogió ninguna de las inquietudes que dieron lugar al pedido de revisión planteado. Se perdió, de ese modo, una brillante oportunidad para permitir que, merced a una real interacción entre transportadores y Agentes, pudiera establecerse una verdadera Asamblea que, con un criterio dinámico y moderno, contribuyera al desarrollo seguro y económico del transporte aéreo de mercancías, como ocurre en Europa desde la entrada en vigor de la citada Resolución 805.

Así las cosas las Asociaciones Nacionales con el irrestricto apoyo de FIATA, decidieron no designar representante alguno para el Consejo Regional Conjunto y se cerró el dialogo con la IATA. Cuando las Asociaciones Nacionales fueron invitadas a participar en la Tercera Reunión de la Asamblea Regional de Carga respondieron en forma unánime que su representación era ejercida por ALACAT, y declinaron participar en forma directa en el evento.

ALACAT designó a tres delegados para exponer sus puntos de vista a la Asamblea Regional. Sostuvimos que la IATA debía revisar el contenido de la Resolución 813 a la luz de los parámetros de la norma europea antes mencionada. En otras palabras, se solicitó al plenario de los transportadores que la participación de los Agentes se concrete en el organismo de gobierno regional jerárquicamente más alto de IATA, con capacidad real para efectuar aportes e influir razonablemente en la orientación futura de la Industria Aerocomercial.

Las exposiciones fueron escuchadas con atención. Al finalizar el Señor Gil Madrid tomó la palabra y, dirgiendose a los Miembros de IATA, manifestó que sería importante que la materia fuera considerada por las líneas aéreas en la Asamblea Regional de transportadores prevista para la tarde de ese mismo día.

Concluida la reunión de la Asamblea Regional, la IATA resolvió atender finalmente los requerimientos de la ALACAT y modificar la Resolución 813, creándo una nueva estructura de gobierno denominada Executive Commitee (Comité Ejecutivo) cuya primera reunión tendrá lugar el 22 de febrero del corriente. Dicha estructura está integrada por diez representantes de las compañías aéreas que operan en Latinoamérica y cinco de las Asociaciones Nacionales de Agentes de Carga.

El temario propuesto por ALACAT para la reunión en cuestión propone, entre otras cosas, dar tratamiento a las siguientes materias:

1 - Conformación de grupos de trabajo por áreas. Alcances y objetivos:

1.a GRUPO 1, revisión del status legal, la situación económica y en materia de recursos humanos de todos los Agentes de Carga del Area 1 (IATA/NO IATA). Se trata de un censo, que debería ejecutarse en forma conjunta entre IATA/ALACAT (por medio de sus Asociaciones Nacionales). Ello, a efectos de conocer en forma precisa la situación Regional, y para dimensionar el material humano con el que se cuenta para las actividades que se emprenderán. Además, permitirá  clarificar el panorama acerca de la composición IATA/NO-IATA de la red de distribución y adoptar medidas y políticas en consecuencia.

1.b GRUPO 2, desarrollo de un marco normativo común para la actividad del Agente de Cargas en el Area 1. Este curso de acción incluiría:

a)   La presentación de la resolución 813 y del contrato de Agencias de Carga ante las autoridades competentes para su aprobación.

b)   La elaboración de un proyecto de Resolución que conceptualice la figura del Agente de Cargas y defina sus derechos y obligaciones en la Región. Esa norma oportunamente se sometería a la IATA, y una vez aprobada, a los Gobiernos.

c)   Cancelación del Contrato de Agente de Carga IATA. Causas.

d)   Nombramiento de agentes de carga, procedimientos y regulaciones.

1.c GRUPO 3, Revisar los requisitos de capacitación para el personal. En función de las redefiniciones que resulten de esa tarea, se actualizaran e implementaran los programas de entrenamiento IATA/ALACAT y IATA/FIATA (cursos de transporte sin riesgo por vía aérea de mercancías peligrosas, animales vivos, tarifas, etc.). Lo expuesto persigue como objetivo el lanzamiento de un Plan Regional de Capacitación, con centros específicos creados a tal efecto en al menos tres ciudades latinoamericanas.

1.e GRUPO 5 . Otros asuntos :

a)   Documentación electrónica, AWB neutral (electrónica e impresa), comunicaciones, integración de las comunicaciones y procesos.

b)   Nominación de Agentes IATA y no IATA

c)   Asuntos de índole legal (seguros de responsabilidad, seguros de crédito, etc.)

d)   Seguridad y prevención del contrabando

2.-  Estudio y aprobación de las normas ALACAT/IATA para regular los servicios de exportación de carga. Presentación de la propuesta para comenzar a ser considerado a partir del próximo encuentro.

3.- Implementación del Cargo Account Settlement System (CASS) en la región, unificación de criterios y condiciones.

4.- Funcionamiento de los paneles de carga en cada país y su relación con el CASS

Es de esperar que buena parte de estas propuestas sea aceptada por el Comité Ejecutivo, con lo cual se dará comienzo a una nueva era en la gestión de la carga aérea en la Región. De este modo, los Agentes de Carga tomarán un rol protagónico en la implementación de las decisiones que afectan a este modo de transporte, de igual manera en que ello ha ocurrido en otras áreas.

Solo queda, entonces, esperar las novedades que habrán de tener lugar durante el próximo y trascendental encuentro.  

3.- Implementación del Cargo Account Settlement System (CASS) en la región, unificación de criterios y condiciones.

4.- Funcionamiento de los paneles de carga en cada país y su relación con el CASS

Es de esperar que buena parte de estas propuestas sea aceptada por el Comité Ejecutivo, con lo cual se dará comienzo a una nueva era en la gestión de la carga aérea en la Región. De este modo, los Agentes de Carga tomarán un rol protagónico en la implementación de las decisiones que afectan a este modo de transporte, de igual manera en que ello ha ocurrido en otras áreas.

Solo queda, entonces, esperar las novedades que habrán de tener lugar durante el próximo y trascendental encuentro.

Dr. Pablo Maisonnave
Especialista en Derecho Aeronáutico