ZONA FRANCA

AduanaNews

 

ZONAS FRANCAS ARGENTINAS: UN NECESARIO CAMBIO DE ENFOQUE

 

El radical cambio de la política económica introducido en la Argentina durante el presente año obliga, también, a repensar el rol de sus zonas francas, so pena de que, más temprano que tarde, se produzca su colapso y muerte.

            En rigor, debería considerarse su vuelta al objetivo original que ellas, sin excepción, tenían en el marco establecido en la ley nº 24.331. (vid. al respecto la nota de la Dra. Susy. I. Bello KNOL en www.aduananews.com  nº 5, de marzo del corriente).

Y ello es así por cuanto, no obstante su declamado fin de promover las exportaciones argentinas y de alentar el desarrollo de las economías regionales, han servido - primordialmente y hasta ahora - para radicar inversiones destinadas a la actividad importadora.

El vigente modelo sustitutivo de importaciones y la existencia de otros operadores que han visto mejorada su actividad a partir de la ampliación de plazos y la posibilidad de varios fraccionamientos, no permiten sino avizorar este previsto desenlace.

Sentado lo expuesto sabemos que, sin proponer sustanciales reformas en la referida ley, resulta en la práctica imposible atraer inversiones para radicar industrias y/u otras actividades productivas en esos enclaves. De ese modo la inacción que se observa en el presente de los encargados en las diversos poderes y áreas de dar respuesta (Congreso de la Nación, autoridades de aplicación, Ministerio de Economía y Secretaría de Comercio) esteriliza los múltiples proyectos que inversores nacionales y aún internacionales, estarían en condiciones de presentar y desarrollar.

Sobre el punto y por la experiencia recogida en la Zona Franca La Plata, me consta personalmente respecto de la existencia de estos proyectos y de la escasa respuesta que es posible dar para alentarlos por el entramado que implica el régimen legal actual.

No obstante ello, existen, desde el marco institucional, diversos proyectos que es urgente alentar.  Tienen ya estado parlamentario varios proyectos de modificación a la ley nº 24.331, que implicarían una vuelta de tuerca fundamental en las áreas aduaneras. Del mismo modo y sin alterar mediante la vía reglamentaria el sentido de la norma legal, resultaría prudente dictar un decreto del PEN que aclare y precise el alcance de las actividades comerciales, de servicios e industriales que resultaría posible realizar dentro de las zonas francas. Sobre el particular existe una concreta presentación en este sentido realizada el año pasado por el Ente Zona Franca La Plata y la Asociación de usuarios de esa área.

Empero también resulta posible mejorar la actividad, con notas diferenciadoras de los restantes operadores de comercio exterior, mediante reformas a las disposiciones inferiores, tales como la presentada, durante ese mismo año, a las autoridades nacionales, respecto del Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca aludida. (Resolución nº 420/94 de la Secretaría de Comercio e Industria).

Entiendo no es la oportunidad de extenderme en las precisiones particulares de estos proyectos, atento su complejidad que excede el encuadre de esta nota, pero sí aprecio imprescindible llamar la atención respecto de esta situación insostenible, que marcará, de no adoptar rápidas decisiones, el fin de estas herramientas del comercio exterior que han servido, en cientos de países, al desarrollo de inversiones industriales y productivas, así como de comercio y servicios, acercando a los mismos al resto del mundo.

La falta de respuesta las condenará a su extinción, con la consecuente pérdida de las millonarias radicaciones realizadas y de las fuentes de trabajo, que por miles, ya se cuentan en las mismas.

 

Por Dr. Enrique Bernabé
ebernabe@fibertel.com.ar