-
Se encuentran excluidas de la obligación de liquidar divisas
provenientes de operaciones de exportaciones cuyo permiso de
embarque se oficializo a partir del 6 de diciembre de 2001,
que se apliquen a la cancelación de obligaciones contraídas
por los exportadores con el exterior emergentes de:
-
La prefinanciación, financiación y anticipos de exportaciones
financiadas por bancos locales, cualquiera sea la fuente de
financiamiento.-
-
La prefinanciación, financiación y cobranzas anticipadas,
de exportaciones del exterior, ingresadas al sistema financiero
desde el 6 de diciembre pasado.-
-
La financiación de proyectos de inversión en ejecución
y por contratos vigentes al 30 de noviembre pasado, cuyas condiciones
prevean la atención de los servicios mediante la aplicación
en el exterior del flujo de fondos provenientes de las exportaciones.
Previa autorización del Banco Central.-
-
Otros prestamos de prefinanciación, anticipos de exportaciones
ingresados con anterioridad al 6 de diciembre pasado. Previa
autorización del Banco Central.-
-
Otros prestamos financieros tomados por empresas exportadoras
vigentes al 31 de octubre pasado que se reestructuren a mas
de dos años de plazo. Previa autorización del Banco Central.
En todos los casos los contratos y las eventuales modificaciones
deberán encontrarse fehacientemente instrumentados a satisfacción
del Banco Central y haber tendido principio de ejecución antes
del 31 de octubre pasado.-
IMPORTACION
“VENTA
DE CAMBIO A $ 1,40”
-
Los créditos documentarios abiertos o cobranza documentaría
con embarques realizados a partir del 10 de enero de 2002.-
-
Materias primas y bienes intermedios, productos críticos;
y bienes de capital, según las posiciones arancelarias y plazo
de pago determine la SEC.-
-
Las operaciones cuyo valor FOB sea de hasta 200.000 dólares
podrán pagarse como mínimo a 180 días de la fecha de embarque.-
-
Para operaciones cuyo importe sea superior, el plazo mínimo
de pago será de 360 días.-
-
Los intereses de financiación deberán pagarse por el Mercado
Libre de Cambios.-
-
En operaciones cuyo valor sea superior a 200.000 dólares
(FOB) se admitirá pago anticipado al embarque de hasta 10 %
del valor FOB de la compra, pudiendo abonarse además, contra
entrega de los documentos de embarque un importe adicional al
que se hubiere transferido para la citada formalización con
el cual podrá totalizarse hasta 20 %. (en estos casos, la importación
debe instrumentarse con crédito documentario, por un importe
no inferior al total que se abone hasta la entrega de la documentación
de embarque en el que se consignarán las condiciones de amortización
del saldo que se financia).
-
En mercaderías en general, según las posiciones arancelarias
y plazos que determine la SEC.-
-
Los créditos documentarios abiertos o cobranza documentaria
con embarques realizados a partir del 10 de enero pasado. El
pago será en la fecha de vencimiento.
-
Vencimientos de créditos documentarios y letras avaladas
por bancos locales ocurridos entre el 3 de diciembre y el 9
de enero pasado, que mantengan impagos a la fecha, el pago se
hará a partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.-
-
Las cobranzas documentadas con letras avaladas por bancos
locales recibidas hasta el 9 de enero pasado, cuyos embarques
se realizaron a partir del 3 de diciembre pasado. El pago se
prorroga por 45 días corridos a contar de la fecha del vencimiento
original.-
-
El pago de las restantes importaciones deberá ser cursado
por el Mercado Libre de Cambios, como así sus gastos conexos.-