NOVEDAD
LINEAMIENTOS DE LAS DISPOSICIONES DEL BANCO CENTRAL QUE DICTARIA A PARTIR DE LA LEY 25.561
EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO

AduanaNews

EXPORTACION
“COMPRA DE CAMBIO A $ 1,40”

 

LIQUIDACION OBLIGATORIA

  • Todas las exportaciones (valor FOB) de mercaderías dentro de los plazos a determinar por la SEC.-
     

  • Los cobros anticipados de exportaciones y las prefinanciaciones.-
     

  • En cuanto a los gastos de seguros y fletes vinculados con las ventas externas, tendrán liquidación obligatoria, las indemnizaciones por siniestros relacionados con el comercio exterior recibidas por los asegurados que pagaron sus primas a través del Mercado Oficial de Cambios dentro de los 5 días hábiles de percibidos. Asimismo, los fletes ganados por buques y aeronaves argentinas, deducidas las sumas destinadas a la atención de las unidades en el exterior.
     

  • Se liquidan por el cambio oficial los gastos en el país de buques, aeronaves y demás medios argentinos de transporte terrestre de carga; como así el arrendamiento de espacios o depósitos en puertos argentinos.-
     

  • La negociación en el Mercado Oficial de Cambios de los cobros anticipados y de las prefinanciaciones de exportaciones podrá ser hecha por las empresas exportadoras o grupos asociados directamente en el Banco Central -presupuesto de ingreso superior a 100 millones de dólares-.-

CON APLICACIÓN DE FONDOS EN EL EXTERIOR ADMITIDOS

  • Se encuentran excluidas de la obligación de liquidar divisas provenientes de operaciones de exportaciones cuyo permiso de embarque se oficializo a partir del 6 de diciembre de 2001, que se apliquen a la cancelación de obligaciones contraídas por los exportadores con el exterior emergentes de:
     

  • La prefinanciación, financiación y anticipos de exportaciones financiadas por bancos locales, cualquiera sea la fuente de financiamiento.-
     

  • La prefinanciación, financiación y cobranzas anticipadas, de exportaciones del exterior, ingresadas al sistema financiero desde el 6 de diciembre pasado.-
     

  • La financiación de proyectos de inversión en ejecución y por contratos vigentes al 30 de noviembre pasado, cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos provenientes de las exportaciones. Previa autorización del Banco Central.-
     

  • Otros prestamos de prefinanciación, anticipos de exportaciones ingresados con anterioridad al 6 de diciembre pasado. Previa autorización del Banco Central.-
     

  • Otros prestamos financieros tomados por empresas exportadoras vigentes al 31 de octubre pasado que se reestructuren a mas de dos años de plazo. Previa autorización del Banco Central. En todos los casos los contratos y las eventuales modificaciones deberán encontrarse fehacientemente instrumentados a satisfacción del Banco Central y haber tendido principio de ejecución antes del 31 de octubre pasado.-

    IMPORTACION

    “VENTA DE CAMBIO A $ 1,40”
     

  • Los créditos documentarios abiertos o cobranza documentaría con embarques realizados a partir del 10 de enero de 2002.-
     

  • Materias primas y bienes intermedios, productos críticos; y bienes de capital, según las posiciones arancelarias y plazo de pago determine la SEC.-
     

  • Las operaciones cuyo valor FOB sea de hasta 200.000 dólares podrán pagarse como mínimo a 180 días de la fecha de embarque.-
     

  • Para operaciones cuyo importe sea superior, el plazo mínimo de pago será de 360 días.-
     

  • Los intereses de financiación deberán pagarse por el Mercado Libre de Cambios.-
     

  • En operaciones cuyo valor sea superior a 200.000 dólares  (FOB) se admitirá pago anticipado al embarque de hasta 10 %  del valor FOB de la compra, pudiendo abonarse además, contra entrega de los documentos de embarque un importe adicional al que se hubiere transferido para la citada formalización con el cual podrá totalizarse hasta 20 %. (en estos casos, la importación debe instrumentarse con crédito documentario, por un importe no inferior al total que se abone hasta la entrega de la documentación de embarque en el que se consignarán las condiciones de amortización del saldo que se financia).
     

  • En mercaderías en general, según las posiciones arancelarias y plazos que determine la SEC.-
     

  • Los créditos documentarios abiertos o cobranza documentaria con embarques realizados a partir del 10 de enero pasado. El pago será en la fecha de vencimiento.
     

  • Vencimientos de créditos documentarios y letras avaladas por bancos locales ocurridos entre el 3 de diciembre y el 9 de enero pasado, que mantengan impagos a la fecha, el pago se hará a partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.-
     

  • Las cobranzas documentadas con letras avaladas por bancos locales recibidas hasta el 9 de enero pasado, cuyos embarques se realizaron a partir del 3 de diciembre pasado. El pago se prorroga por 45 días corridos a contar de la fecha del vencimiento original.-
     

  • El pago de las restantes importaciones deberá ser cursado por el Mercado Libre de Cambios, como así sus  gastos conexos.-
     

por AduanaNews