En
un fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Comercial, se declaró la inconstitucionalidad del artículo
97 inciso d) de la Ley 22.415, en cuanto le da a la Dirección
General de Aduanas facultades para suspender del registro o
matrícula de importadores y exportadores a aquellas empresas
o sujetos de derecho, por el solo hecho de solicitar la apertura
de su concurso preventivo de acreedores.
La Dirección General de Aduanas viene aplicando dicha suspensión
en forma automática por la sola constatación de la presentación
en concurso de acreedores de la empresa y esa decisión ha provocado
innumerables pedidos de medidas cautelares a los jueces para
que ordenen el levantamiento inmediato de la suspensión. Sin
embargo, mientras se sustancian esos incidentes, la medida de
la Dirección General de Aduanas, provoca evidentes trastornos
a las empresas en concurso porque mientras se sustancian, con
la premura que exige el breve plazo del trámite concursal éstas
sufren de todas maneras los consiguientes perjuicios materiales
derivados de la suspensión. En muchos casos la Dirección General
de Aduanas ni siquiera reviste el carácter de acreedor de la
empresa.
Ahora, con el dictado del fallo de la Sala B en los autos: "Modart
S.A. s/ Concurso Preventivo" del 03/02/2001, se sienta un precedente
valiosísimo y rector, por cuanto, compartiendo el dictamen del
Fiscal, sostiene que la suspensión en el registro de importadores
y exportadores que tiene fundamento en la norma del artículo
97 del Código Aduanero constituye lisa y llanamente un directo
impedimento para el desarrollo de la actividad mercantil de
la empresa concursada con la consecuente afectación al derecho
de propiedad y al derecho a ejercer una industria lícita. "Revela
un acto discriminatorio por el solo hecho de su concursamiento".
Este fallo, en definitiva no hace mas que receptar antecedentes
jurisprudenciales anteriores que con idéntico criterio venían
sosteniendo la inconstitucionalidad del artículo 97 inciso d)
del Código Aduanero. ("Noel y Cía S.A. s/ concurso preventivo
s/ incidente de apelación por la Administración Nacional de
Aduanas"; "Cerro Castillo, S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente
de elevación" C.N.Com Sala B; "Leger S.A. s/ concurso preventivo
, C.N.Com. Sala B.").