Desde
la Ley 25.561 de Emergencia Pública y reforma del Régimen Cambiario
( dec. 214 / 02 ) existe un nuevo marco jurídico para ello.
Sabido
es que la mencionada ley dejó sin efecto la convertibilidad del peso
1 a 1 respecto al dólar estadounidense.
En
este nuevo marco legal corresponde preguntarse ¿ se puede emitir
una factura en dólares ?
A
efectos impositivos, corresponde señalar que básicamente por la ley
de IVA, y RG 3419, RG 3445, deberá especificarse en el cuerpo de la
factura el tipo de cambio utilizado respecto al por dólar. De no coincidir
el tipo de cambio de emisión de la factura con el tipo de cambio de
la fecha de efectivo pago, deberá emitirse la Nota de Débito correspondiente.
Debe
considerarse y tener muy en claro que las nuevas obligaciones a partir
del 6 de enero de 2002 fecha de la promulgación de la Ley 25561 - en
el Art. 7°, mantiene derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias
que admitan actualización monetaria, indexación por precios, variación
de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere la causa, haya
o no mora del deudor, con las salvedades previstas en ley.
La
otra inquietud es ¿ qué posibilidades de negociación de los créditos
en dólares estadounidenses estipulados previamente a la sanción de la
Ley, tenemos ?
El
dec. 214 / 02 establece que las obligaciones de dar sumas de dinero,
expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero,
originadas con anterioridad al 6 de enero de 2002, vencidas o no, se
convertirán a pesos a una conversión de un peso un dólar.
Esas
obligaciones pesificadas se les aplicará un Coeficiente de Estabilización
de Referencia (CER).
Por
Res M. E. 47 / 02 el Ministerio de Economía dispone la metodología de
cálculo del CER, el que será informado por el Banco Central de República
Argentina.
Si
por aplicación de este coeficiente, el valor resultante de la cosa,
bien o prestación fuere superior o inferior al momento del pago, cualquiera
de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. Así
queda establecido en el art. 8° del mencionado decreto.
Advirtiéndose
que el interrogante de interés es materia de continua consulta de las
empresas, la recomendación obviamente es que previo a tomar una decisión
debe consultarse a los profesionales de la incumbencia pertinente.
por
Cdor. Pedro A. Ríos
prios@tangonet.com.ar