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LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN - NUEVO DICTAMEN APLICA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Desde hace escaso tiempo el Departamento Procedimientos Legales recoge los criterios y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresado en los autos "Mercedez Benz".

Efectivamente, entendiendo el margen de interpretación que las dependencias aduaneras pueden realizar respecto a temas llevados en análisis y decisión, ésta es una de las cuestiones pendientes por resolver (como fuera expuesto en artículo anterior publicado en éste mismo medio).

Empero, luego de múltiples interpretaciones y criterios, ahora ante la emisión de un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos comenzó a adoptarse las enseñanzas oportunamente expuestas en el precedente del máximo Tribunal mencionado.

De manera entonces y con relación a los A.C.E. 14; 16 y 20 el nuevo rumbo es considerar como de plena aplicación todos aquellos Certificados de Origen que reconozcan fallas meramente formales, entendiéndose por ellas la falta de fecha, consignas sin valor, tachaduras, etc., etc..

Quedan excluidas, según criterio del dictamen de mención y aún no receptado por el área jurisdiccional del órgano aduanero como fallas NO FORMALES, y con ello no aplicable el Certificado de Origen (aunque nuestra opinión es contraria) cuando difiere la Posición Arancelaria, el Certificado de Origen es anterior a Factura Comercial o la presentación del instrumento es superior a los 180 días medidos desde la fecha de emisión hasta la fecha de registro (18)

Aguardando que el criterio se flexibilice aún más, ya que las dependencias operativas no pueden hacer decaer un derecho de los contribuyentes y el órgano jurisdiccional así debe interpretarlo, se aguarda que se siga y profundice ésta nueva doctrina administrativa.

por Dr. Marcelo Antonio Gottifredi, para Aduananews
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