EL
REGIMEN DE ORIGEN EN LOS ACUERDOS PREFERENCIALES. UN TEMA DE ACTUALIDAD
EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y SU TRATAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
Históricamente
en la Argentina como en muchos otros países en desarrollo, el régimen
de origen estaba concebido exclusivamente dentro del esquema de la
negociación de los acuerdos de integración. Por otra parte estaban
pensados para su utilización como un instrumento de resguardo de los
tratamientos preferenciales hacia bienes que contengan procesos considerados
como de transformación sustancial¨ dentro del área de integración.
Tal
es el caso de los Acuerdos suscriptos en el marco de la ALADI especialmente
en la década del 80 y en el MERCOSUR durante la década del 90.
Otro
ejemplo en que se aplica el mismo criterio es en los llamados SISTEMAS
GENERALIZADOS DE PREFERENCIA, establecidos en el marco de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO que permite exportar con preferencias arancelarias
a los países en desarrollo hacia los mercados de los países desarrollados.
Sin
embargo a partir de la década del 90 con la aceleración del proceso
de globalización económica y de consolidación de los procesos de apertura
comercial y de conformación de la OMC se amplía el ámbito de aplicación
del régimen de origen hacia aquellas instancias donde se hace necesario
prever su aplicación para el comercio comprendido en situaciones de
tratamiento no preferencial.
En
dicho contexto y de acuerdo a lo convenido en las normas internacionales
los casos en que puede ser exigible un certificado de origen son los
siguientes
a.
Mercaderías originarias de países sin derecho a recibir el trato de
nación más favorecida pero que gozan de la misma en virtud de una decisión
unilateral o de un acuerdo expreso por parte de la República Argentina.
b.
Mercaderías sujetas a la aplicación de políticas de defensa comercial
tales como derechos antidumping, derechos compensatorios y cláusulas
de salvaguardia
c.
Mercaderías para los cuales debe acreditarse el origen a los efectos
estadísticos.
En
el caso de la aplicación de una política de defensa comercial la exigencia
del certificado de origen para mercaderías idénticas o similares a las
afectadas por tales medidas, cuyo origen fuera distinto de aquel país
o países denunciados e investigados, tiene por objetivo evitar lo que
se conoce como la elusión de los derechos antidumping y-o compensatorios
a través de la triangulación por otros países.
La
exigencia del certificado de origen rige a partir del momento en que
se declara la apertura de la investigación y luego continúa si se aplica
un derecho preventivo y por supuesto cuando se aplican los derechos
definitivos.
La
exigencia del certificado de origen por razones de estadística puede
deberse a alguna de las siguientes situaciones.
a.
Que se produjera una caída notoria en los precios de importación de
una determinada mercadería según la estadística nacional y la misma
no se correspondiera con la evolución de los precios de mercaderías
idénticas o similares de acuerdo con la información estadística de otros
países.
b.
Que se produjera un incremento notorio de las importaciones de una determinada
mercadería, siempre que dicho incremento no pudiera justificarse según
la evolución del consumo interno de la misma.
c.
Cuando el precio promedio anual de importación de una mercadería de
determinado origen o procedencia fuera inferior en no menos de un 30%
al precio promedio anual de importación de mercaderías idénticas o similares
de otros orígenes o procedencias.
Para
todos los casos anteriormente señalados en nuestro país rige la Resolución
763/96 y complementarias donde figuran en Anexos los listados de productos
en donde se requiere el mencionado certificado de origen. Obviamente
en la medida en que se aceleren las investigaciones por prácticas desleales
es de suponer que los listados de productos se irán incrementando en
la misma proporción
En
los casos de los requerimientos de origen para países no miembros de
la OMC la nómina de productos incluye a todo el universo arancelario
con excepción del sector de informática y telecomunicaciones así como
los insumos, partes y piezas destinadas a la actividad productiva en
el Area Aduanera Especial de TIERRA DEL FUEGO.