LOS OBJETIVOS PERDIDOS DE ZONAS FRANCAS
En
una coyuntura nacional donde el Estado de Derecho parece sucumbir en
medio de una avalancha de normas dudosamente constitucionales, no cabe
duda alguna que son los operadores jurídicos a quienes corresponde tratar
de encauzar las acciones del mercado hacia la coherencia y la legalidad.
En 1994 se sancionaba, promulgaba y publicaba la ley de Zonas Francas
24.331.- A casi seis años parece conveniente realizar alguna reflexión
sobre sus objetivos. La misma ley los planteaba diciendo así: "Artículo
4: Las zonas francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y
la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento
de la eficiencia y la disminución de los costos asociados
a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la
inversión y al empleo. El funcionamiento de las zonas francas
será convergente con la política comercial nacional, debiendo
contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía
e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional."
"Artículo 5: Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo
de las regiones donde se establezcan mediante la utilización
de los recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro
de las condiciones fijadas en la presente ley y en los decretos que
la reglamenten".
No
cabe duda que a pesar de haber sido una ley votada unánimemente, sin
discusiones, por los representantes del pueblo y las provincias, poco
ha podido alcanzar de sus objetivos. Tampoco se ha hecho mucho desde
la política nacional para que así fuera y nada se hizo para la convergencia
de las zonas francas con la política comercial nacional. No parece necesario
puntualizar cada uno de los objetivos para advertir que en algunos casos
ni se intentó cumplir con ellos. En
otros casos, se tomaron caminos que dificilmente llevaban al logro de
lo propuesto. No faltaron esfuerzos privados y públicos pero la falta
de coordinación legal, operativa y comercial ha anulado la posibilidad
de desarrollo sustentable y éxito económico.
En
alguna otra oportunidad he dicho que las zonas francas se han utilizado,
en otros países, como medio para lograr la reconversión industrial y/o
incrementar el nivel de empleo sin ninguna intención de alterar las
estructuras ya consolidadas, sino como proyectos parciales de desregulación
económica en sentido amplio (tributario, aduanero, laboral, financiero,
etc.) en consonancia con la política nacional.
Si
bien, para algunos, existen riesgos en relación al fraude fiscal y al
costo administrativo, no deja de ser un instrumento válido para los
tiempos que corren. Particularmente resulta una herramienta válida para
el desarrollo de regiones del país que pueden cumplir con las pautas
básicas de implementación.
Se
trata de una liberalización del comercio pero su implementación no constituye
una alteración en la economía si se estructura armónicamente con la
política económica nacional.
No
cabe duda que los sistemas aduaneros se deben aplicar en forma estricta
para cumplir con lo pautado. Quizás lo más difícil sea, en este ámbito,
el control estricto para evitar los excesos de este mecanismo de excepción
al sistema arancelario y fiscal. Nada impide la utilización restrictiva
de las zonas francas, con claro establecimiento de su marco legal y
reglamentario, para nuevamente intentar cumplir con alguno de esos pretenciosos
objetivos de la ley 24.331 que plasmaban la voluntad de todo un país
que sigue pretendiendo buscar caminos que lo lleven a mejorar la situación
económica general y regional en particular.