|
Por Ley 25.345, el Honorable Congreso de la Nación modificó el artículo
46 (régimen de contenedores) de la Ley 24.921 de Transporte Multimodal;
con la siguiente redacción "A efectos de racionalizar
la utilización de los contenedores de matrícula extranjera, se establece
como límite del régimen de admisión temporaria de los mismos, el
plazo de cuatrocientos ochenta (480) días corridos. Vencido el plazo
señalado la autoridad aduanera procederá a penalizar al responsable
de la admisión temporaria del contenedor con una multa diaria de
cien pesos ($100), por un plazo máximo de noventa (90) días, vencido
el cual se procederá al remate del contenedor en infracción".
El nuevo artículo agrega:"Declárese
remitidas de pleno derecho, conforme lo determinado por los artículos
877 y concordantes del Código Civil, las condenaciones pecuniarias
impuestas en virtud del segundo del artículo 46 de la Ley 24.924.
Igualmente declárese la caducidad de los procedimientos administrativos
y judiciales promovidos por imperio del artículo que se modifica."
El primer párrafo
de dicho artículo - el cual hablaba de 270 días de admisión
temporaria - fue modificado a 480 días corrido. Aparentemente
esta transformación parecería vulnerar la verdadera intención del
legislador, violando el verdadero espíritu de la norma, la cual
fue intentar regularizar una situación de hecho, que se presenta
en relación con los contenedores que se encuentran en territorio
aduanero, ya que el nuevo plazo podría ser interpretado erróneamente,
es decir que comienza a correr a partir de la entrada en vigencia
de la Ley 25.345.
Dicho plazo, como
bien conocen todos los operadores de comercio internacional, operadores
marítimos y armadores, es exiguo, ya que no alcanza para que estos
contenedores sean devueltos, debido a que nuestro país es "importador"
de los mismos, pero exportador de commodities.
Adicionada a esta
situación, los operadores de carga internacional tienen que devolver
los mismos al exterior, preferentemente a Brasil, para que este
país que es fuerte exportador los utilice o permanezcan allí por
las limitaciones de la legislación argentina. No debemos olvidar
que este país vecino, mantiene una postura diferente a nuestro régimen,
es decir no engloba la permanencia de los contenedores a un
plazo estipulado sino, habilita su permanencia a fin de garantizar
una comercialización mayor permitiendo la existencia de nuevas cargas
a fin de no frustrar operaciones futuras.
Cabe aclarar la incoherencia que presenta
el importe de la multa señalada por la ley, ya que asciende a $
9000 ($ 100 por día, por un plazo máximo de noventa días) y el valor
aproximado de un contenedor que en el mejor de los casos es
de $ 1.500 aproximadamente.
Asimismo el nuevo
artículo agrega "...remisión de las condenaciones pecuniarias
impuestas..." con lo cual nos lleva a una nueva zona
oscura en la interpretación de la norma, debido a que quedarían
remitidas de pleno derecho las condenaciones pecuniarias impuestas,
con lo cual se excluirían las sanciones que se aplicarían
a posteriori a la entrada en vigencia de la mueva ley.
Por otro lado si nos
apegamos excesivamente a una interpretación literal de la letra
de la Ley; que se destaca paradójicamente por su manifiesta falta
de precisión terminológica; al referirse a la "...caducidad
de los procedimientos administrativos y judiciales promovidos por
imperio de la ley 24.921..."; interpretar el participio
pasado "promovidos" llevaría a alcanzar
solamente a los iniciados hasta el momento de entrada en vigencia
de la ley, lo que llevaría a une extrema injusticia y desigualdad.
Por lo expuesto sería
beneficioso que se efectúe una aclaración del texto del nuevo artículo
en cuestión, a fin de evitar injusticias originadas por la ambigua
y defectuosa redacción de la norma, así como también a las mismas
conductas infraccionales pero atinentes a la época en que se aplicaba
la legislación estrictamente aduanera ( nuevamente un disparate
de desigualdad de tratamiento si la justicia no equipara las situaciones
descriptas). Como también sería conveniente que se dictara una ley
de contenedores acorde con la operatoria normal, es decir, que no
restrinja los movimientos de entrada, permanencia y
salida de los contenedores en nuestro territorio aduanero.
Por Erick Oms
|