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Tratando de centralizar el problema deberíamos tener en cuenta
una serie de consideraciones:
En primer lugar la seguridad en la aviación es prioridad inicial,
es decir que todo lo que motoriza la industria aeronáutica se basa
en la misma, y luego sobre esa base se desarrolla y analiza
la eficiencia o no como medio de transporte, como
deporte, como entrenamiento, etc. y el sinfín de misión y funciones
que brinda la aeronave.
No es casualidad
que el medio más seguro de transporte hoy es la aviación,
a pesar de lo rimbombante y mediático efecto que se produce luego
de un accidente aéreo. Obviamente no se relativizan las consecuencias,
sino marcamos la diferencia de la Seguridad sobre otro modo de transporte,
y más si tenemos en consideración los miles de millones de kilómetros
recorrido con millones de pasajeros transportados.
Por eso el éxito
de este medio radica en la SEGURIDAD que brinda los componentes
que lo integran: las persona que desarrollan las tareas, los medios
y sistemas que se sirven, y el material aeronáutico, siempre con
normas de construcción con un alto grado de compromiso en
Seguridad.
Allí tal vez, nos estamos
acercando al punto del problema de hoy. Los Estados se comprometieron
ante sí y ante la comunidad internacional que
deberán controlar profunda y acabadamente sus propios sistemas
de seguridad que la aviación impone, y para ello se elaboran complejos
sistemas de control que es responsabilidad inherente e indelegable
del Estado.
Pero en el devenir del tiempo, los
mismo Estados fueron dejando de lado y resintiendo sus sistemas
de control, ya sea por atender otras prioridades o delegando
de hecho en las mismas empresas aéreas su tarea sobre la
Seguridad.
Otros, con mucho más medios económicos
y que detentan la elaboración y manufactura del
material como de los sistemas, han volcado ingente cantidad
de dinero- surgido de mismo presupuesto Estatal- para sostener
y desarrollar los sistemas, sobre seguridad operacional que
hoy gozamos en el medio aéreo.
El comportamiento
de los Estados:
Desde los inicios de la aviación moderna internacional,
el comportamiento de los Estados no fue uniforme, a la hora de participar
en la elaboración de las normas de seguridad en el transporte. Sin
embargo, la República Argentina tuvo activa participación
desde la redacción del Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional,
conocido por el Acuerdo de Chicago del l944, promulgado antes
de la misma creación de Naciones Unidas.
Por ello la actividad
de nuestro país fue muy importante, y hoy merece el
reconocimiento como miembro permanente en el Consejo
Ejecutivo de la Organización de Aviación Civil Internacional. O.A.C.I.,
organismo que es formado por más de 180 países del mundo.
Este es el referente
técnico director de las normas de seguridad que los Estado deben
seguir, pero no siempre es así y aquí si está centralizado
el problema de hoy: Existen Estados que no conforme con el
organismo internacional la O.A.C.I. en cuanto al seguimiento y control
de los cumplimientos de las normas de los demás Estado; unilateralmente
a dictado medidas calificando a los demás países . Uno de ellos,
en nuestra región Americana es Estados Unidos. Que trata de
imponer normas de Seguridad con parámetros muchas veces muy lógicos
y operativos y otras veces de dudosa y compleja aplicación.
Los Estado en estos convenios
internacionales o acuerdos bilaterales, se permiten auditorias reciprocas
y se pactan inspecciones para verificar los sistemas de control.
E incluso nuestro país ya de hace muchos años atrás, (1987) el entonces
Presidente de la Nación, Raúl Alfonsín, promulgó un Decreto homologando
las normas de EEUU y asimilando como propias para aplicarla en nuestro
país, en atención quién era el rector por excelencia en la Industria
Aeronáutica.
Desde ese momento hasta ahora no tuvimos
problemas sobre el Control Calidad de nuestras autoridades,
en la seguridad operacional, que obviamente no solo es sobre las
aeronaves sino a TODO lo que tienen directa o indirecta participación
en la industria
Es decir sobre la infraestructura
de apoyo a la Aeronavegación como así también al personal que desempeña
funciones en la misma. Se controla y se supervisa toda la
actividad.
EEUU, a calificado
a los países en tres categorías:
Categoría I: Aquellos países que no tienen problemas sobre el control
de la Seguridad operacional sus autoridades para el control y el
cumplimiento de las empresas aéreas de las normas de seguridad.
Categoría
II: Cuando las autoridades de un Estado, tienen observaciones o
deficiencias en el Control de su Calidad operacional, pero las empresas
de ese país no tienen observaciones y pueden operar con relativa
seguridad
Catagoría II*. Cuando ni el Estado ni las Empresas, poseen
los controles mínimos de seguridad.
Las consecuencias
son de las más variadas, pero todo apunta a una sanción comercial,
las del primer grupo ( CHILE, BRASIL y Argentina únicas en Sud América)
no tienen inconveniente para volar y aumentar sus frecuencias sobre
territorio de EEUU.
Las del Segundo
Grupo (Categoría II) Si bien las empresas que oferta sobre los EEUU,
no puede seguir creciendo en ese mercado o aumentar otros destinos,
ni que el país designar a otra empresa Aerocomercial. Ej. Venezuela;
Colombia; Bolivia y otros.
Las de tercer grupo
(Categoría II*), Ninguna de las aeronaves matriculada
en ese país pueden ofertar o realizar actividad comercial
alguna en territorio estadounidense.
Argentina si bien,
hasta el día de hoy, no está oficialmente notificada por la Fed
Aviation Administration ( FAA), ya existe un pronunciamiento para
la nueva empresa Southern Winds, que desea iniciar los vuelos a
Miami en los próximos meses, suspendieron el tratamiento de
esa solicitud hasta que no terminen el informe con la calificación
de una visita que llevaron a cabo las autoridades americanas,
un mes atrás, y verificaron que las observaciones desde hace un
año que recomendaron mejorar por una Comisión de O.A.C.I. y por
ellos mismos NO fueron llevadas a cabo.
Todas ellas apuntan a una cuestión
técnica de neta relación presupuestaria.
Esto no es un hecho aislado
de imprevisión sino un glosario de problemas, como por ejemplo no
seguir con el tratamiento legislativo del Acuerdo de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de los Estado Unidos de América, que tiene entre sus objetivo: velar
el mayor grado de protección y seguridad en el transporte aéreo
internacional. El mismo había iniciado el 6 Diciembre
del 99, el cual fue discutido arduamente en más de 10 reuniones
a lo largo de dos años y luego suspendido su sanción por presiones
partidarias.
Esta situación le impuso al Presidente de la Rua, en el año
2000, otorgar un aumento de frecuencias para las empresas
de EEUU, sin contraprestación alguna para nuestra bandera y con
las consecuencias que hoy estamos lo estamos sufriendo,
por un error de no haber respetado Argentina la modificación
del Acuerdo Bilateral el cual permitía el crecimiento
de las empresas de ambos países, en los sinfines de oportunidades
de negocios que se podrían dar entre la Empresa en el nuevo
Acuerdo.
Dr.
Manuel Gamboa
Ex Director Nacional de Transporte Aéro Comercial
Abogado Especialista en Derecho Aeronáutico
gamboa@datamarkets.com.ar
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