En un artículo anterior señalábamos la necesidad
de dotar a las zonas francas argentinas de un régimen que les permita,
en forma inmediata, adecuarlas a su verdadero objetivo e impulsar su
menguada actividad. Y ello, claro está, debe ser efectuado mediante
una reforma a su ley de creación, n* 24331.
Sin perjuicio de ello consideramos que, con
el fin de reactivarlas de algún modo y mientras se espera la referida
modificación normativa, podría lograrse mejorar su perfil actual y eventualmente,
acelerar su reactivación mediante el dictado de una disposición reglamentaria
que, sin alterar el espíritu y la letra de aquélla, les permita el desarrollo
de algunos negocios que, en rigor, también les resultan propios.
Así, en el momento actual, la actividad de
exportación desde tales áreas resulta, prácticamente nula.
También la agregación de valor a los bienes
y mercaderías de importación, resulta mínimo. Sólo se realiza su desconsolidación,
fraccionamiento, rotulado y distribución. Por ello, con una disposición
de menor jerarquía podría definirse las actividades comerciales que
en ella se hallan permitidas y lograr de ese modo evitar el desvío hacia
otros enclaves foráneos.
Sólo a guisa de ejemplo podría reglamentarse
que las siguientes operaciones se hallan comprendidas en el art. 6º
de la ley Nº 24331 y son admitidas en las zonas francas:
el cambio de embalaje, la reparación de envases
o el reacondicionamiento en otros recipientes o contenedores,
el cribado, tamizado, aventado, clasificado
mecánico, trasiego, cambio de envases, y cualquier otro tratamiento
de clasificación simple. Las manipulaciones destinadas a asegurar el
estado de conservación de las mercaderías durante su almacenaje, tales
como ventilación, secado incluso el logrado mediante calor artificial,
refrigeración, y congelación, el engrasado, azufrado, fumigación, pintado
como protección, etc.
la reparación de averías surgidas durante
el transporte o almacenamiento a través de operaciones tales como ensayo
y puesta en estado de funcionamiento o régimen de equipos, maquinarias
y vehículos nuevos y usados, substitución o incorporación de manuales,
folletos o documentación técnica relativa al producto, sustitución por
medio de operaciones simples de conectores, transformadores o partes
de instalación eléctrica o mecánica de un producto a fin de adecuarlo
a los requerimientos del país al que será destinado, carga de la programación
para el funcionamiento de equipos o productos controlados por procesadores,
limpieza y eliminación de partes averiadas, el alistamiento, reparación
y puesta a nuevo de automotores, equipos y maquinarias nuevas
y usadas,la simple mezcla, el ensamble y armado que no modifique la
naturaleza de los productos, fijación de la mercadería sobre soportes
para su acondicionamiento, su presentación y/o transporte.
En síntesis consideramos que podría revertirse
la actual situación de parálisis que soportan las zonas francas argentinas
con una definición precisa de las actividades comerciales autorizadas,
que con carácter meramente enunciativo, indicáramos precedentemente.
Ello no sólo permitiría aventar el concreto
peligro de extinción que se cierne sobre ellas sino que lograría
un acercamiento al verdadero destino que las mismas poseen tanto por
su norma de creación cuanto por su verdadera naturaleza consagrada unánimemente
por el derecho comparado.
Por Dr.
Enrique Bernabé
ebernabe@fibertel.com.ar