ZONA FRANCA

AduanaNews

 

UNA PRIMERA SOLUCIÓN SERÍA QUE DEFINAN LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR VIA REGLAMENTARIA

En un artículo anterior señalábamos la necesidad de dotar a las zonas francas argentinas de un régimen que les permita, en forma inmediata, adecuarlas a su verdadero objetivo e impulsar su menguada actividad. Y ello, claro está, debe ser efectuado mediante una reforma a su  ley de creación, n* 24331.

Sin perjuicio de ello consideramos que, con el fin de reactivarlas de algún modo y mientras se espera la referida modificación normativa, podría lograrse mejorar su perfil actual y eventualmente, acelerar su reactivación mediante el dictado de una disposición reglamentaria que, sin alterar el espíritu y la letra de aquélla, les permita el desarrollo de algunos negocios que, en rigor, también les resultan propios.

Así, en el momento actual, la actividad de exportación desde tales áreas resulta, prácticamente nula.

También la agregación de valor a los bienes y mercaderías de importación, resulta mínimo. Sólo se realiza su desconsolidación, fraccionamiento,  rotulado y distribución. Por ello, con una disposición de menor jerarquía podría definirse las actividades comerciales que en ella se hallan permitidas y lograr de ese modo evitar el desvío hacia otros enclaves foráneos.

Sólo a guisa de ejemplo podría reglamentarse que las siguientes operaciones se hallan comprendidas en el art. 6º  de la ley Nº 24331 y son admitidas en las zonas francas:

el cambio de embalaje, la reparación de envases o el reacondicionamiento en otros recipientes o contenedores,

el cribado, tamizado, aventado, clasificado mecánico, trasiego, cambio de envases, y cualquier otro tratamiento de clasificación simple. Las manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de las mercaderías durante su almacenaje, tales como ventilación, secado incluso el logrado mediante calor artificial, refrigeración, y congelación, el engrasado, azufrado, fumigación, pintado como protección, etc.

la reparación de averías surgidas durante el transporte o almacenamiento a través de operaciones tales como ensayo y puesta en estado de funcionamiento o régimen de equipos, maquinarias y vehículos nuevos y usados, substitución o incorporación de manuales, folletos o documentación técnica relativa al producto, sustitución por medio de operaciones simples de conectores, transformadores o partes de instalación eléctrica o mecánica de un producto a fin de adecuarlo a los requerimientos del país al que será destinado, carga de la programación para el funcionamiento de equipos o productos controlados por procesadores, limpieza y eliminación de partes averiadas, el alistamiento, reparación y puesta a nuevo de automotores, equipos y maquinarias  nuevas y usadas,la simple mezcla, el ensamble y armado que no modifique la naturaleza de los productos, fijación de la mercadería sobre soportes para su acondicionamiento, su presentación y/o transporte.

En síntesis consideramos que podría revertirse la actual situación de parálisis que soportan las zonas francas argentinas con una definición precisa de las actividades comerciales autorizadas, que con carácter meramente enunciativo, indicáramos precedentemente.

Ello no sólo permitiría aventar el concreto peligro  de extinción que se cierne sobre ellas sino que lograría un acercamiento al verdadero destino que las mismas poseen tanto por su norma de creación cuanto por su verdadera naturaleza consagrada unánimemente por el derecho comparado.

Por Dr. Enrique Bernabé
ebernabe@fibertel.com.ar