ENTREVISTA EXCLUSIVA DE ADUANANEWS
AL DR. JUAN CARLOS BORZON RAFART JUEZ CAMARISTA EN LO PENAL ECONÓMICO
El
distinguido Camarista concedió una entrevista exclusiva a AduanaNews,
interiorizando sobre algunos criterios jurídicos de singular
trascendencia, así como también sobre política
criminal. El magistrado ante la consulta respecto ¿Que voto reciente
estima de singular relevancia en materia de su competencia? destacó
que "Un voto que personalmente entiendo importante es el que recientemente
volqué en los autos Eurnekian - sobre evasión fiscal calificada
- donde se revocó un auto dispuesto por el juez de Primera Instancia.
En esa sentencia fui acompañado por el doctor Hendler, pero éste
por distintos argumentos a los del suscripto."
El fundamento de mi voto, en conceptos vertidos desde hace mucho tiempo,
refieren a las diferencias entre delitos e infracciones que se aplican
tanto en el ámbito tributario como aduanero.
El caso comentado fue encuadrado por el suscripto en la ley 11.683 como
infracción y no como delito, por la simple razón que la
elusión fiscal ( haber suscripto fideicomisos con el fin de eludir
impuestos a las ganancias y bienes personales ) está expresamente
previsto en el art. 47, inc. e de la ley referida. Y por el principio
de especialidad tal norma desplaza a las normas delictuales. Ello, siempre
y cuando se den las circunstancias infraccionales referentes a la “idoneidad
del dolo".
Es decir, debe analizarse el dolo empleado para el imputado en la maniobra
ilícita y determinar si éste lesiona gravemente o levemente
el bien jurídicamente protegido. Si se lesiona gravemente es
delito, y si por el contrario es leve la lesión sería
infracción.
Este criterio diferenciador entre delitos e infracciones en base al
grado de lesión del bien jurídicamente protegido se da
también claramente en el derecho aduanero cuando por ejemplo
cabe diferenciar el contrabando documentado (art. 864, inc. b, del Código
Aduanero) con la infracción de declaración inexacta (art.
954 del citado cuerpo legal). Como así también en tantas
otras infracciones aduaneras relacionadas como las previstas en los
arts. 965 y 970 en las que el límite con el delito es muy sutil.
Así también ante la inquietud de saber si ¿Se encuentran
en trámite muchas causas aduaneras? destacó que “Hubo
un incremento considerable de causas, lo que permite presumir que los
organismos de control están actuando activamente."
En cuanto ¿Como cree que puede hacerse para combatir el contrabando
y la evasión fiscal? respondió que “El requisito esencial
para combatir estos flagelos es actuar estrictamente conforme a la ley,
condenando a los responsables, lo que conlleva también la irrestricta
defensa del inocente."
Y sobre ¿Qué opina del nuevo fuero en lo Penal Tributario?
Ilustró que “Los tres jueces designados, jóvenes y competentes,
permitirán renovar e intensificar la lucha contra el delito.
Pero reitero que no es una cuestión de hombres o jueces individuales,
sino que la sociedad debe tomar conciencia que tales ilícitos
corroen seriamente la economía del país."
Aduananews