GATT
- RONDA URUGUAY
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) DECLARACION
DE PUNTA DEL ESTE
Declaración ministerial de 20 de Septiembre de 1986.
Los Ministros, reunidos con ocasión del período extraordinario de
sesiones celebrado por las PARTES CONTRATANTES en Punta del Este,
han decidido iniciar Negociaciones Comerciales Multilaterales (la
Ronda Uruguay). A tal efecto, han adoptado la siguiente Declaración.
Las Negociaciones Comerciales Multilaterales estarán abiertas a
la participación países que se indican en las Partes I y II de esta
Declaración. Se establece un Comité de Negociaciones Comerciales
para llevar a cabo las negociaciones. El Comité celebrará su primera
reunión el 31 de octubre de 1986 a más tardar y se reunirá a nivel
ministerial según proceda. Las Negociaciones Comerciales Multilaterales
se concluirán en un plazo de cuatro años.
PARTE
I
NEGOCIACIONES
SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCIAS
Las
PARTES CONTRATANTES, reunidas a nivel ministerial, Resueltas a contener
y hacer retroceder el proteccionismo y a eliminar las distorsiones
del comercio;
Resueltas igualmente a defender los principios fundamentales del
GATT y a promover sus objetivos;
Resueltas asimismo a desarrollar un sistema multilateral de comercio
más abierto, viable y duradero;
Convencidas de promover así el crecimiento y el desarrollo;
Conscientes de los efectos negativos de la prolongada inestabilidad
financiera y monetaria en la economía mundial, y del endeudamiento
de gran número de partes contratantes en desarrollo, y considerando
la vinculación que existe entre el comercio, la moneda, las finanzas
y el desarrollo;
Deciden entablar Negociaciones Comerciales Multilaterales sobre
el comercio de mercancías en el marco y bajo los auspicios del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
A.
Objetivos Las Negociaciones tendrán por finalidad:
(I)
aportar una mayor liberalización y expansión del comercio mundial
en provecho de todos los países, y especialmente de las partes
contratantes en desarrollo, incluida la mejora del acceso a los
mercados mediante la reducción y eliminación de los aranceles,
las restricciones cuantitativas y otras medidas y obstáculos no
arancelarios;
(II)
potenciar la función del GATT, mejorar el sistema multilateral
de comercio basado en los principios y normas del GATT y someter
una proporción más grande del comercio mundial a disciplinas multilaterales
convenidas, eficaces y exigibles;
(III)
incrementar la capacidad de respuesta del sistema del GATT ante
los cambios del entorno económico internacional y a tal efecto
proceder a facilitar el necesario reajuste estructural, potenciar
la relación del GATT con las organizaciones internacionales pertinentes,
y tomar en consideración los cambios de las estructuras y perspectivas
comerciales, incluida la creciente importancia del comercio de
productos de alta tecnología, las graves dificultades de los mercados
de productos básicos y la importancia que tiene la mejora del
entorno comercial en relación con, entre otras cosas, la capacidad
de los países endeudados para hacer frente a sus obligaciones
financieras;
(IV)
fomentar una acción convergente de cooperación a nivel nacional
e internacional para fortalecer la interrelación entre las políticas
comerciales y otras políticas económicas que afecten al crecimiento
y al desarrollo, y contribuir en un empeño sostenido, efectivo
y decidido para mejorar el funcionamiento del sistema monetario
internacional y el flujo de recursos de inversión financieros
y reales hacia los países en desarrollo.
B.
Principios Generales por los que se regirán las Negociaciones
(I) Las negociaciones deberán desarrollarse de manera transparente
y conforme con los objetivos y compromisos convenidos en la presente
Declaración y con los principios del Acuerdo General, a fin de
asegurar una ventaja mutua y unos beneficios mayores a todos los
participantes.
(II)
La iniciación y el desarrollo de las negociaciones y la aplicación
de sus resultados serán tratados como partes de un todo único.
No obstante los acuerdos a que se llegue en las fases iniciales
podrán aplicarse a título provisional o definitivo, si así se
conviene antes de la conclusión formal de las negociaciones. Al
hacer el balance general de las negociaciones se tendrán en cuenta
esos acuerdos.
(III)
Se deberá propugnar el equilibrio de las concesiones dentro de
los grandes sectores y temas comerciales que se negocien, con
objeto de evitar reclamaciones intersectoriales no justificadas.
(IV)
Las PARTES CONTRATANTES acuerdan que el principio de trato diferenciado
y más favorable, recogido en la Parte IV y en otras disposiciones
pertinentes del Acuerdo General y en la Decisión adoptada por
las PARTES CONTRATANTES el 28 de noviembre de 1979 sobre trato
diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación
de los países en desarrollo, es aplicable a las negociaciones.
En la aplicación del statu quo y el desmantelamiento se velará
con particular atención evitar los efectos de desorganización
para el comercio de las partes contratantes en desarrollo.
(V)
Los países desarrollados no esperan reciprocidad por los compromisos
que adquieran en las negociaciones comerciales en cuanto a reducir
o eliminar los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio
de los países en desarrollo, es decir, que los países desarrollados
no esperan que en el marco de negociaciones comerciales los países
en desarrollo aporten contribuciones incompatibles con las necesidades
de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio. Por consiguiente,
ni las partes contratantes desarrolladas tratarán de obtener concesiones
que sean incompatibles con las necesidades de desarrollo, financieras
y comerciales de las partes contratantes en desarrollo ni estas
últimas tendrán que hacer tales concesiones.
(VI)
Las partes contratantes en desarrollo esperan que su capacidad
de hacer contribuciones, o concesiones negociadas, o de adoptar
otras medidas mutuamente convenidas de conformidad con las disposiciones
y procedimientos del Acuerdo General, aumente con el desarrollo
progresivo de su economía y el mejoramiento de su situación comercial
y esperan en consecuencia participar más plenamente en el marco
de derechos y obligaciones del Acuerdo General.
(VII)
Se prestará especial atención a la situación y los problemas particulares
de los países menos adelantados y a la necesidad de fomentar la
adopción de medidas positivas para facilitar la expansión de sus
oportunidades comerciales. También se prestará la debida atención
a la pronta aplicación de las disposiciones pertinentes de la
Declaración Ministerial de 1982 en relación con los países menos
adelantados.
C.
Statu Quo y Desmantelamiento
Cada uno de los participantes conviene en que, con efecto inmediato
y hasta la conclusión formal de las negociaciones, aplicará
los siguientes compromisos:
Statu quo
(I)
no adoptar medidas de restricción o de distorsión del comercio que
sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General o de
los instrumentos negociados en el marco del GATT o bajo sus auspicios;
(II)
no adoptar, en el ejercicio legítimo de los derechos que le reconoce
el GATT, medidas de restricción o de distorsión del comercio que
vayan más allá de lo necesario para remediar situaciones concretas
con arreglo a lo previsto en el Acuerdo General y en los instrumentos
mencionados en el apartado i) supra.
(III)
no adoptar medidas comerciales de manera tal que mejore su posición
negociadora.
Desmantelamiento
(I) Todas las medidas de restricción o de distorsión del comercio
que sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General
o de los instrumentos negociados en el marco del GATT o bajo sus
auspicios se suprimirán gradualmente o se pondrán en conformidad
con las mismas, con arreglo a un calendario acordado, a más tardar
para la fecha de la conclusión formal de las negociaciones, tomando
en consideración los acuerdos, compromisos y entendimientos multilaterales,
con inclusión de normas y disciplinas reforzadas, que se adopten
en prosecución de los objetivos de las negociaciones.
(II)
Este compromiso se aplicará de manera progresiva, sobre una base
equitativa, en consultas entre los participantes interesados,
entre los que figurarán todos los participantes afectados. Este
compromiso tomará en cuenta las preocupaciones manifestadas por
cualquier participante respecto de las medidas que afecten directamente
a sus intereses comerciales.
(III)
No se solicitarán concesiones en el GATT por la eliminación de
esas medidas. Vigilancia del statu quo y del desmantelamiento
Cada uno de los participantes conviene en que la aplicación de
estos compromisos en materia de statu quo y desmantelamiento será
objeto de vigilancia multilateral para garantizar su cumplimiento.
El Comité de Negociaciones Comerciales decidirá cuáles serán los
mecanismos apropiados para llevar a cabo la vigilancia, que incluirá
exámenes y evaluaciones periódicos. Todo participante podrá señalar
a la atención del mecanismo de vigilancia apropiado cualesquiera
acciones u omisiones que considere pertinentes para el cumplimiento
de estos compromisos. Las notificaciones a este efecto se dirigirán
a la Secretaria del GATT, la cual podrá aportar igualmente otras
informaciones pertinentes.
D.
Temas de Negociación
Aranceles
Las negociaciones tendrán por finalidad proceder, por métodos
apropiados, a reducir o, según el caso, eliminar los derechos
de aduana, en particular los derechos elevados y la progresividad
arancelaria. Deberá atribuirse especial importancia a la ampliación
del alcance de las concesiones arancelarias entre todos los participantes.
Medidas
no arancelarias
Las negociaciones tendrán por finalidad reducir o eliminar las
medidas no arancelarias, en particular las restricciones cuantitativas,
sin perjuicio de las medidas que hayan de adoptarse en cumplimiento
de los compromisos de desmantelamiento.
Productos
tropicales
Las negociaciones tendrán por finalidad la más completa liberalización
del comercio de productos tropicales, incluso en forma elaborada
y semielaborada, y abarcarán las medidas arancelarias y todas
las medidas no arancelarias que afecten al comercio de estos productos.
Las PARTES CONTRATANTES reconocen la importancia del comercio
de productos tropicales para un gran número de partes contratantes
en desarrollo y acuerdan que se preste especial atención a las
negociaciones en este sector, con inclusión del calendario de
las negociaciones y de la aplicación de los resultados según lo
previsto en el apartado ii) de la sección B.
Productos
obtenidos de la explotación de recursos naturales
Las negociaciones tendrán por finalidad lograr la más completa
liberalización del comercio de productos obtenidos de la explotación
de recursos naturales, incluso en forma elaborada y semielaborada.
Las negociaciones tendrán por finalidad reducir o eliminar las
medidas arancelarias y no arancelarias, incluida la progresividad
de los aranceles.
Textiles
y vestido
Las negociaciones en el área de los textiles y el vestido tendrán
por finalidad definir modalidades que permitan integrar finalmente
este sector en el GATT sobre la base de normas y disciplinas del
GATT reforzadas, con lo que se contribuiría también a la consecución
del objetivo de una mayor liberalización del comercio.
Agricultura
Las PARTES CONTRATANTES convienen en la necesidad apremiante de
dotar de mayor disciplina y previsibilidad al comercio mundial
de productos agropecuarios mediante la corrección y prevención
de las restricciones y distorsiones de dicho comercio, incluidas
las relacionadas con los excedentes estructurales, con el fin
de reducir la incertidumbre, los desequilibrios y la inestabilidad
de los mercados mundiales de productos agropecuarios. Las negociaciones
tendrán por finalidad lograr una mayor liberalización del comercio
de productos agropecuarios y someter todas las medidas que afecten
al acceso de las importaciones y a la competencia de las exportaciones
a normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un funcionamiento
más eficaz, tomando en cuenta los principios generales por los
que se regirán las negociaciones, mediante;
I)
la mejora del acceso al mercado a través, en particular, de
la reducción de los obstáculos a las importaciones;
II)
la mejora del clima de la competencia a través de una mayor
disciplina en la utilización de todas las subvenciones directas
e indirectas y demás medidas que afecten directa o indirectamente
al comercio de productos agropecuarios, con inclusión de la
reducción gradual de sus efectos negativos y el tratamiento
de sus causas;
III)
una reducción al mínimo de los efectos desfavorables que pueden
tener en el comercio de productos agropecuarios las reglamentaciones
y barreras sanitarias y fitosanitarias, tomando en consideración
los acuerdos internacionales pertinentes.
Para
alcanzar los objetivos expuestos, el grupo de negociación que
tenga la responsabilidad primordial de todos los aspectos de la
agricultura hará uso de las recomendaciones adoptadas por las
PARTES CONTRATANTES en su cuadragésimo período de sesiones, elaboradas
de conformidad con el Programa de Trabajo del GATT adoptado por
los Ministros en 1982, y tomará en cuenta los enfoques sugeridos
en la labor del Comité del Comercio Agropecuario, sin perjuicio
de otras alternativas que puedan conducir al logro de los objetivos
de las negociaciones.
Artículos
del Acuerdo General
Los participantes examinarán los artículos, disposiciones y disciplinas
existentes del Acuerdo General que soliciten las partes contratantes
interesadas y, según proceda, entablarán negociaciones.
Salvaguardias
(I) Un acuerdo referente a todos los aspectos de la cuestión de
las salvaguardias es de especial importancia para fortalecer el
sistema del GATT y avanzar en las Negociaciones Comerciales Multilaterales.
(II)
El acuerdo sobre salvaguardias:
-
se basará en los principios fundamentales del Acuerdo General;
-
contendrá,
entre otros, los siguientes elementos: transparencia, cobertura,
criterios objetivos de actuación, incluido el concepto de perjuicio
grave o amenaza de perjuicio grave, naturaleza temporal, degresividad
y reajuste estructural, compensación y retorsión, notificaciones,
consultas, vigilancia multilateral y solución de diferencias:
-
y
aclarará
y reforzará las disciplinas del Acuerdo General y deberá aplicarse
a todas las partes contratantes.
Acuerdos
de las NCM
Las negociaciones tendrán por finalidad mejorar, aclarar o ampliar,
según proceda, los Acuerdos negociados en las Negociaciones Comerciales
Multilaterales de la Ronda de Tokio.
Subvenciones
y medidas compensatorias
Las negociaciones sobre las subvenciones y las medidas compensatorias
se basarán en un examen de los artículos VI y XVI y del Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias resultante de las
NCM, con la finalidad de mejorar las disciplinas del GATT relativas
a todas las subvenciones y medidas compensatorias que afecten
al comercio internacional. Se establecerá un grupo de negociación
encargado de tratar estas cuestiones.
Solución
de diferencias
Con el fin de asegurar la solución pronta y efectiva de las diferencias
en beneficio de todas las partes contratantes, las negociaciones
tendrán por finalidad mejorar y fortalecer las normas y procedimientos
del proceso de solución diferencias, reconociendo al mismo tiempo
la contribución que prestarían normas y disciplinas del GATT más
eficaces y exigibles. Las negociaciones deberán incluir la elaboración
de disposiciones adecuadas para la supervisión y control del procedimiento,
que faciliten el cumplimiento de las recomendaciones adoptadas.
Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio, incluido el comercio de mercancías falsificadas.
A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y
los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de
fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad
intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados
a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en
obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por
finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar,
según proceda, nuevas normas y disciplinas. Las negociaciones
tendrán por finalidad la elaboración de un marco multilateral
de principios, normas y disciplinas en relación con el comercio
internacional de mercancías falsificadas, habida cuenta de la
labor ya realizada en el GATT. Estas negociaciones se entenderán
sin perjuicio de otras iniciativas complementarias que puedan
tomarse en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
o en cualquier otro foro para tratar de resolver estas cuestiones.
Medidas
en materia de inversiones relacionadas con el comercio
A continuación de un examen del funcionamiento de los artículos
del Acuerdo General relativos a los efectos de restricciones y
distorsiones del comercio resultantes de las medidas en materia
de inversiones, a través de negociaciones deberán elaborarse,
según proceda, las disposiciones adicionales que pudieran ser
necesarias para evitar tales efectos negativos sobre el comercio.
E.
Funcionamiento del Sistema del GATT
Las negociaciones tendrán por finalidad elaborar entendimientos
y disposiciones destinados a:
(I)
potenciar la vigilancia en el GATT para permitir un control
regular de las políticas y prácticas comerciales de las partes
contratantes y de su efecto en el funcionamiento del sistema
multilateral de comercio;
(II)
mejorar la eficacia general y el proceso de adopción de decisiones
del GATT como institución, a través, entre otros medios, de
la participación de los Ministros;
(III)
acrecentar la contribución del GATT al logro de una mayor coherencia
en la formulación de la política económica a escala mundial
fortaleciendo su relación con otras organizaciones internacionales
competentes en cuestiones monetarias y financieras.
F.
Participación
(a) Podrán participar en las negociaciones:
(I)
todas las partes contratantes,
(II)
los países que se hayan adherido provisionalmente al Acuerdo
General,
(III)
los países que apliquen de facto el Acuerdo General y hayan
manifestado, a más tardar el 30 de abril de 1987, su intención
de adherirse a él y de participar en las negociaciones,
(IV)
los países que ya hayan comunicado a las PARTES CONTRATANTES,
en una reunión ordinaria del Consejo de Representantes, su intención
de negociar las condiciones de su integración en calidad de
partes contratantes,
(V)
los países en desarrollo que para el 30 de abril de 1987 hayan
iniciado el procedimiento de adhesión al Acuerdo General, con
la intención de negociar las condiciones de su adhesión en el
curso de las negociaciones.
(b)
No obstante, en las negociaciones relacionadas con la modificación
o aplicación de disposiciones del Acuerdo General o en la negociación
de nuevas disposiciones sólo podrán participar las partes contratantes.
G.
Organización de las Negociaciones
Se
establece un Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GNM) encargado
de llevar a cabo el programa de negociaciones enunciado en esta
Parte de la Declaración. Serán funciones del GNM:
(I)
elaborar y poner en práctica planes detallados de negociación
comercial con anterioridad al 19 de diciembre de 1986;
(II)
definir el mecanismo apropiado para la vigilancia de los compromisos
de statu quo y desmantelamiento;
(III)
establecer los grupos de negociación que sean necesarios. Dada
la interrelación de algunas cuestiones, y teniendo plenamente
en cuenta los principios generales de las negociaciones enunciados
en el apartado iii) de la sección B), se reconoce que se podrán
examinar aspectos de una misma cuestión en más de un grupo de
negociación. Por consiguiente, cada grupo de negociación tomará
en cuenta según proceda los aspectos pertinentes que surjan
en otros grupos;
(IV)
decidir también la inclusión de temas adicionales en las negociaciones;
(V)
coordinar la labor de los grupos de negociación y supervisar
la marcha de las negociaciones. Como norma, no se deberán reunir
al mismo tiempo más de dos grupos de negociación;
(VI)
rendir informe al Comité de Negociaciones Comerciales. Con el
fin de velar por la aplicación efectiva del trato diferenciado
y más favorable, el GNM, antes de la conclusión formal de las
negociaciones, realizará una evaluación de los resultados logrados
en ellas desde el punto de vista de los Objetivos y los Principios
generales por los que se regirán las negociaciones, enunciados
en la Declaración, teniendo en cuenta todas las cuestiones de
interés para las partes contratantes en desarrollo.
PARTE
II
NEGOCIACIONES
SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
Los
Ministros deciden también, como parte de las Negociaciones Comerciales
Multilaterales, iniciar negociaciones sobre el comercio de servicios.
En esta esfera las negociaciones tendrán por finalidad establecer
un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios,
incluida la elaboración de posibles disciplinas para sectores particulares,
con miras a la expansión de dicho comercio en condiciones de transparencia
y de liberalización progresiva y como medio de promover el crecimiento
económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo
de los países en desarrollo. Este marco respetará los objetivos de
política general de las leyes y reglamentaciones nacionales aplicables
a los servicios y tendrá en cuenta la labor realizada por los organismos
internacionales pertinentes.
Serán aplicables a estas negociaciones los procedimientos y prácticas
del GATT. Se establece un Grupo de Negociaciones sobre Servicios para
ocuparse de estas cuestiones. Podrán participar en las negociaciones
previstas en la presente Parte de la Declaración los mismos países
que en las negociaciones previstas en la Parte I. La Secretaría del
GATT prestará su apoyo para estas negociaciones, con asistencia técnica
de otros organismos si así lo decide el Grupo de Negociaciones sobre
Servicios. El Grupo de Negociaciones sobre Servicios rendirá informe
al Comité de Negociaciones Comerciales.
APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES PREVISTAS EN LAS
PARTES I Y II
Cuando
hayan quedado definidos los resultados de las Negociaciones Comerciales
Multilaterales en todas las esferas, los Ministros, reunidos igualmente
con ocasión de un período extraordinario de sesiones de las PARTES
CONTRATANTES, decidirán acerca de la aplicación internacional de
los correspondientes resultados.
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