|
PRINCIPAL NOTAS
|
OMC
- GATT AduanaNews |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Los Ministros, En
representación de los siguientes Miembros de
la Organización Mundial del Comercio ("OMC")
y Estados o territorios aduaneros distintos
en proceso de adhesión a la OMC, que han llegado
a un acuerdo sobre la expansión del comercio
mundial de productos de tecnología de la información,
y que representan un porcentaje bastante superior
al 80 por ciento del comercio mundial de esos
productos ("partes"):
Considerando la función clave que desempeña el comercio de productos de tecnología de la información en el desarrollo de las industrias de la información y en la expansión dinámica de la economía mundial, Reconociendo los objetivos de elevación de los niveles de vida y expansión de la producción y el comercio de mercancías, Deseosos de conseguir la máxima libertad del comercio mundial de productos de tecnología de la información, Deseosos de fomentar el desarrollo tecnológico continuo de la industria de la tecnología de la información en todo el mundo, Conscientes de la contribución positiva que hace la tecnología de la información al crecimiento económico y al bienestar mundiales, Habiendo acordado llevar a efecto los resultados de estas negociaciones que implican concesiones adicionales a las incluidas en las Listas anexas al Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y reconociendo que los resultados de estas negociaciones implican también algunas concesiones ofrecidas en negociaciones conducentes al establecimiento de Listas anexas al Protocolo de Marrakech, Declaran
lo siguiente: 1. El régimen de comercio de cada parte deberá evolucionar de manera que aumenten las oportunidades de acceso a los mercados para los productos de tecnología de la información. 2.
De conformidad con las modalidades establecidas
en el Anexo de la presente Declaración, cada parte
consolidará y eliminará los derechos de aduana
y los demás derechos o cargas de cualquier clase,
en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, con respecto a los siguientes
productos:
3. Los Ministros manifiestan su satisfacción por el gran número de productos comprendidos que figuran en los Apéndices del Anexo de la presente Declaración. Encomiendan a funcionarios de sus gobiernos respectivos que hagan esfuerzos de buena fe para finalizar las conversaciones técnicas plurilaterales que se celebrarán en Ginebra sobre la base de esas modalidades y que completen esa tarea no más tarde del 31 de enero de 1997, con el fin de conseguir que la presente Declaración sea aplicada por el mayor número posible de participantes. 4. Los Ministros invitan a los Ministros de los demás Miembros de la OMC y de los Estados o territorios aduaneros distintos en proceso de adhesión a la OMC a que impartan instrucciones análogas a funcionarios de sus gobiernos respectivos, con el fin de que puedan tomar parte en las conversaciones técnicas a que se hace referencia en el párrafo 3 supra y participar plenamente en la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de la información. Anexo: Modalidades y productos comprendidos Todo Miembro de la Organización Mundial del Comercio, o Estado o territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC, podrá participar en la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de la información de conformidad con las modalidades siguientes: 1. Cada participante incorporará las medidas descritas en el párrafo 2 de la Declaración a su lista anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y además, a nivel de línea arancelaria de su arancel o a nivel de 6 dígitos del Sistema Armonizado de 1996 ("SA"), a su arancel oficial o a cualquier otra versión publicada del arancel de aduanas, si fuera esa otra la utilizada comúnmente por los importadores y los exportadores. Cada uno de los participantes que no sea Miembro de la OMC aplicará estas medidas de manera autónoma, en espera de la culminación de su adhesión a la OMC, y las incorporará a su lista sobre acceso a los mercados para las mercancías, anexa al Acuerdo sobre la OMC. 2. A estos efectos, cada participante proporcionará a los demás participantes lo antes posible, y en todo caso el 1. de marzo de 1997 a más tardar, un documento que contenga a) los pormenores sobre cómo preverá el trato arancelario adecuado en su lista de concesiones anexa al Acuerdo sobre la OMC, y b) una lista de las partidas detalladas del SA a las que correspondan los productos especificados en el Apéndice B. Estos documentos se examinarán y se aprobarán por consenso y el proceso de examen se terminará el 1. de abril de 1997 a más tardar. En cuanto haya terminado este proceso de examen de cualquiera de esos documentos, ese documento se presentará como modificación de la Lista del participante de que se trate, de conformidad con la Decisión de 26 de marzo de 1980 sobre Procedimientos para la modificación o rectificación de las listas de concesiones arancelarias (IBDD 27S/25).
3. Los participantes se reunirán periódicamente bajo los auspicios del Consejo del Comercio de Mercancías a fin de examinar los productos comprendidos que se especifican en los Apéndices, con miras a acordar por consenso si, a la luz de la evolución de la tecnología, la experiencia en la aplicación de las concesiones arancelarias o los cambios de la nomenclatura del SA, deberán modificarse los Apéndices para incorporar productos adicionales, y a fin de celebrar consultas sobre los obstáculos no arancelarios al comercio de productos de tecnología de la información. Dichas consultas no afectarán a los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre la OMC. 4. Los participantes se reunirán tan pronto como sea factible pero en todo caso no más tarde del 1. de abril de 1997 para examinar la situación de las aceptaciones recibidas y evaluar las conclusiones que deban extraerse. Los participantes pondrán en aplicación las medidas previstas en la presente Declaración a condición de que para entonces hayan notificado su aceptación participantes que representen aproximadamente el 90 por ciento del comercio mundial de productos de tecnología de la información, y a condición de que se haya acordado el escalonamiento a satisfacción de los participantes. Para determinar si se han de poner en aplicación las medidas previstas en la Declaración, en el caso de que el porcentaje del comercio mundial representado por los participantes sea algo inferior al 90 por ciento del comercio mundial de productos de tecnología de la información los participantes podrán tener en cuenta el grado de participación de los Estados o territorios aduaneros distintos que representen para ellos el volumen sustancial de su propio comercio de dichos productos. En esa reunión los participantes comprobarán si se han cumplido estos criterios. 5.
Los participantes se reunirán cuantas veces sea
necesario y en todo caso el 30 de septiembre de
1997 a más tardar para examinar las discrepancias
que puedan existir entre ellos en lo que respecta
a la clasificación de los productos de tecnología
de la información, comenzando por los productos
especificados en el Apéndice B. Los participantes
se fijan el objetivo común de establecer, en su
caso, una clasificación común para esos productos
dentro de la nomenclatura actual del SA, tomando
en consideración las interpretaciones y decisiones
del Consejo de Cooperación Aduanera (conocido
también como Organización Mundial de Aduanas u
"OMA"). En caso de que persista una discrepancia
en cuanto a la clasificación, los participantes
examinarán la posibilidad de hacer una propuesta
conjunta a la OMA con respecto a la actualización
de la nomenclatura existente del SA o a la solución
de la discrepancia en la interpretación de la
nomenclatura del SA.
6.
Los participantes entienden que el artículo XXIII
del Acuerdo General será aplicable a la anulación
o menoscabo de ventajas resultantes directa o
indirectamente para un Miembro de la OMC de la
aplicación de la presente Declaración como consecuencia
de la aplicación de cualquier medida por otro
Miembro de la OMC participante, esté o no dicha
medida en conflicto con las disposiciones del
Acuerdo General.
7.
Cada participante examinará con comprensión cualquier
solicitud de celebración de consultas que formule
otro participante con respecto a los compromisos
enunciados supra. Dichas consultas se entenderán
sin perjuicio de los derechos y obligaciones dimanantes
del Acuerdo sobre la OMC.
8.
Los participantes, actuando bajo los auspicios
del Consejo del Comercio de Mercancías, informarán
de las presentes modalidades a los demás Miembros
de la OMC y a los Estados o territorios aduaneros
distintos en proceso de adhesión a la OMC y entablarán
consultas con miras a facilitar su participación
en la expansión del comercio de productos de tecnología
de la información sobre la base de la presente
Declaración.
9.
En las presentes modalidades se entenderá por
"participante" todo Miembro de la OMC, o todo
Estado o territorio aduanero distinto en proceso
de adhesión a la OMC, que el 1. de marzo de 1997
a más tardar haya proporcionado el documento descrito
en el párrafo 2.
10. El presente Anexo estará abierto a la aceptación de todos los Miembros de la OMC y de cualquier Estado o territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC. Las aceptaciones se notificarán por escrito al Director General, quien las comunicará a todos los participantes. PROPUESTA
RELATIVA A LOS PRODUCTOS QUE QUEDARÍAN COMPRENDIDOS
El
presente anexo se divide en dos partes:
En
la primera parte (A) se enumeran las partidas
del SA o las partes de las mismas que quedarán
comprendidas.
En
la segunda parte (B) se enumeran por productos
específicos que quedarán en un Acuerdo sobre Tecnología
de la Información, cualquiera que sea la partida
del SA en que estén clasificados.
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||