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Mercosur - República Argentina - Edición Nº 117 - Febrero de 2012
 
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Bienvenidos a la portada

Mayores restricciones a la importación – Declaración jurada anticipada de importación

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Con la incertidumbre de ver cerrarse las puertas del comercio exterior, a partir de una medida sorpresiva y sin la claridad debida, aún cuando se ha solicitado prórroga en su vigencia, a partir del 1 de febrero de 2012 ha entrado en vigor el procedimiento de Declaración Anticipada establecido mediante la Resolución General N° 3252 y modificatorias. De acuerdo a lo dispuesto por esta normativa, los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, desde el 1 de febrero deberán realizar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior. Esta información será puesta a disposición de otros Organismos, considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal, quienes aprobarán o bloquearán la solicitud. Los importadores podrán conocer las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder, a través del servicio con clave fiscal Mis Operaciones Aduaneras (MOA).

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Resolución 3252 – Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)

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Artículo 1°: Los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su complementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de información que se establece por la presente, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Artículo 2°: Los sujetos referidos en el Artículo 1° deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Artículo 3°: La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.
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1 de Febrero de 2012 - Primer día del DJAI

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A partir del nuevo sistema de "ventanilla única", implementado a través de las presentaciones de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), 1.295 importadores accedieron al sistema a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Por su parte la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), señaló que se presentaron 3.228 declaraciones juradas distintas, por un valor total de u$s 438.397.000.  El mismo día de operaciones, la AFIP autorizo y /o dio condición de salida, lo que sería casos resueltos a 446 de esas declaraciones juradas, que en conjunto suman u$s 11.300.000. La mercadería objeto de estas primeras declaraciones, resultaron destacarse, partes y piezas para el sector automotriz, máquinas y equipos para la industria, como así, componentes y conjuntos para uso electrónico.
 

La Frase I

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“Argentina está en condiciones de vender productos de calidad mundial a Brasil y trabaja para obtener más acceso de modo de achicar el déficit".
Por la Ministra de Industria Débora Girogi (en la reunión que mantuvo con el titular de la Federación de Industriales del Estado de San Pablo (FIESP), Paulo Skaf)

 

La Frase II

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“Seguimos con preocupación este tema, y estamos en contacto permanente con el sector privado de Brasil y el gobierno de Argentina, para que podamos entender el impacto económico de este nuevo régimen y la consistencia jurídica" del sistema, señaló Prazeres, secretario de comercio exterior del principal socio del MERCOSUR.

 

La encrucijada de las democracias de principios de siglo en occidente: ¿ crisis en la representación o representación constante de la misma crisis ?

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Introducción

            Dos destacados juristas argentinos se solazaban hace un tiempo en dejar sentado ante la cámara de un programa televisivo que eran seguidores de Locke, no de Hobbes. De este modo venían a presentarnos sus flamantes quejas con relación al futuro político de Argentina con el conocido argumento de la institucionalidad republicana, de lo cual no debe culpárseles ya que los abogados somos gente de derecho y se nos ha enseñado desde jóvenes que el Estado debe subsumirse en la ley. Principio este nada desdeñable y que deberíamos poder cumplir a pie juntillas como un sacro mandato, si no fuera que pese a las distintas formas de las democracias vigentes, sean parlamentarias, sean presidencialistas, Occidente ha entrado en turbulencias y el malestar ciudadano aumenta.

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Asociación Argentina de Estudios Fiscales reconoce la obra de Catalina García Vizcaíno

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La Asociación Argentina de Estudios Fiscales premió la obra de la doctora Catalina García Vizcaíno.
Un especial reconocimiento por su obra y en especial por “El procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación y sus instancias inferiores y superiores” recibió la autora. Mención especial para el libro indicado, editado en conmemoración del  cincuentenario del Tribunal Fiscal de la Nación.

Oportunamente AduanaNews.com había reconocido igual obra como Libro del Mes (Abril, 2.011).

En el mismo acto, también fue reconocido “Las Infracciones Aduaneras” del doctor Juan Patricio Cotter. Libro del Mes de AduanaNews (Julio, 2.011)
 

La AFIP fijó nuevos valores de referencia para la exportación de leche en polvo (Noviembre 2011)

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores de referencia para la exportación de leche entera en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni edulcorantes  enlatadas y no enlatadas de hasta dos kilogramos, y envasadas superiores a ese peso. 

A través de la Resolución General N° 3.223, el organismo fiscal fijó en 3,96 dólares (FOB) por kilogramos, el valor de referencia de este producto enlatado hasta 2 kilogramos;  en 3,63 dólares (FOB) por Kg. para el producto no enlatado e inferior a los 2 kilos y en 3,30 para envases no enlatados superiores a ese peso.  

Asimismo, la resolución fijó en 3,30 dólares (FOB) el kilogramos de “leche modificada en polvo”. 

Estos valores de referencia se aplicarán a las exportaciones realizadas hacia  toda América del Sur, parte de América Central, algunos países de Asia y casi toda África.

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Numero Positivo

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24 Exportaciones: Equivale al porcentaje de crecimiento que registró las ventas al exterior al cierre del 2011.

 

Numero Negativo

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10347 Superavil: Son los millones que representa el superavil del año 2011. Si bien las exportaciones tuvieron una suba, el resultado superavitario sufrió una caída del 10 % respecto al 2010.

 

El boletín impositivo de la AFIP, ahora en formato digital con acceso gratuito

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·                     La nueva versión ya se encuentra disponible on line

 

·                     Reemplaza a la tradicional publicación en soporte papel, vigente desde el año 1954.

 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó en formato digital su tradicional Boletín Impositivo, brindando así acceso masivo y gratuito a sus contenidos a través de la página web del organismo, www.afip.gob.ar.

 

Con la flamante versión digital del Boletín Impositivo, la AFIP reemplazó a la publicación en soporte papel, que se edita  desde 1954, donde se difunden notas y comentarios sobre legislación, jurisprudencia, vencimientos, coeficientes y montos, entre otros tópicos relacionados con la materia.

 

De esta manera, la AFIP puso al alcance de todo el público las herramientas propias del formato digital que simplifican la lectura, vinculando el sumario con la sección y la página respectiva.

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Treinta años del Código Aduanero y presentación de importante obra doctrinaria

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Conjuntamente con el festejo por el trigésimo aniversario de la sanción del Código Aduanero, organizado por el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, se presentó el “Código Aduanero Comentado” (Ed. Abeledo Perrot) completado y actualizado por los  Dres. Enrique Barreira; Ricardo X. Basaldúa; Hector G. Vidal Albarracín,  Juan P. Cotter Moine (h), Ana L. Sumcheski y Guillermo Vidal Albarracín (h).

El  Instituto Privado de la Cámara Argentina de Comercio oficio de anfitrión y   con palabras de los Dres. Fernando Camauer y Ricardo Xavier Basaldúa fue presentada la   obra que deberá  estar en toda biblioteca y que enriquece la doctrina y especialidad.
 

Régimen Automotriz / Importación de Vehículos Usados para ser utilizados como Prototipos

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La SIC a través de la Resolución Nº 512/11 publicada en el B.O. Nº 32.214 de fecha 17/08/11 ha determinado las condiciones para autorizar la importación de vehículos usados para ser utilizados como prototipos experimentales, con el fin de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos.

De la misma se destacan los siguientes puntos:

a)    Dicha autorización se solicitará a la Dirección Nacional de Industria.

b)    Esa Dirección autorizará mediante nota dirigida a la DGA, en la cual indicará las especificaciones del vehículo a importar en carácter de prototipo.

c)     Este tipo de importaciones no podrá sobrepasar el límite de tres (3) unidades por modelo y versión, por año calendario. En aquellos casos donde se exceda esa cantidad, se deberá acompañar un informe fundamentando las causas que hacen a solicitar importar un mayor numero de unidades.

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Dirección

Dr. Marcelo Antonio Gottifredi
mgottifredi@houseware.com.ar

Producción y Edición

Dr. Guillermo Felipe Coronel
guifecor@hotmail.com

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