ADUANANEWS

OPINION JURIDICA DE LOS JUECES POR SUS SENTENCIAS
Dres. Susana Silbert; Silvia Crescia; Ricardo Xavier Basaldúa - Vocales Camarístas del Ttribunal
Fiscal de la Nación - Sala F. (sentencias con voto unánime)

 

"ALPEMAR S.R.L c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación"
Causa  Nº 13.905-A , 16  abril de 2002.
Art. 962 del Código Aduanero - mercadería a bordo sin declarar - interpretación de “deck store room” de cubierta (pañol )lugar público o un lugar para la “guarda” de bienes en el buque - responsabilidad infraccional

"VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación"
Causa Nº 15.070-A, 15 de abril de 2002.
Art. 954 inc. a) Ley 22.415 - Dec. Nro. 2275/94 - origen incorrecto - inexactitud en la declaración - certificado de origen - 8 protocolo adicional, cap. II, art. 3, letra a) y c)  - mercadería con componentes extrazona sin alterar su origen zonal  

“NAVICOM S.A. c DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación"
Causa Nº  14.179-A, 15 de marzo de 2002
Agente de transporte - art. 954 inc. a) y c) Ley 22.415 - alcance de responsabilidad del agente de transporte - art. 310,312 y cctes. del Código Aduanero -

“TÍA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación”
Causa Nº 13.305-A, 14 de marzo de 2002
Derechos específicos - valor del derecho especifico y su calculo por kilogramo de plástico inyectado - interpretación y alcance de la resolución del Ministerio de Economía Nº. 254  del año 1989 - Resolución M.E. Nº 1203/89

“TEJICA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación”
Causa  N° 13.344-A, 5 de marzo de 2002
A.C.E. N° 18 (Mercosur) - Art. 954 inc. a) Ley 22.415 - certificado de origen - error de codificación - defectos formales y la aplicación de las preferencias acordadas ante la inexistencia de duda sobre el origen zonal de la mercadería

“VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación”
Causa  N° 13.623-A, 10 de octubre de 2001.
ACE 14 protocolo 21 - certificado de origen y su validez de 180 días desde su emisión - Aviso 77/95 - Res. 1022/92 - Res. 2536/95 - Res. 78/87 ALADI -interpretación armónica de las normas- requisito meramente formal y doctrina sentada por la C.S.J.N. fallo “MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.C.I., sentencia del 21 de diciembre de 1999 e in re “AUTOLATINA ARGENTINA S.A.- T.F. 7920-A c/ DGA”, sentencia del 24 de agosto de 2000 - no resulta de aplicación el sistema de consulta previsto en el artículo decimosexto del Anexo V del ACE 14 y en el artículo decimosegundo del Capítulo IV del 17° Protocolo Adicional

“IOCHPE MAXION ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL de ADUANAS s/ apelación”
Causa  Nº  11.705-A,  27 de noviembre de 2001.
Art. 16 del A.C.E. 14 - A.C.E. 18 - aviso 217/95 - falta de identidad de la mercadería declarada respecto del certificado de origen y factura comercial - la reglamentación de normas de origen y la inversión de la carga de la prueba

“MARTIN AMATO SAN LUIS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”
Causa Nº  10.390-A,  7 de marzo de 2000.
Certificado de origen emitido con posterioridad al embarque - art. 10 del décimo séptimo protocolo adicional del 4/05/1993 - A.C.E. nro. 14 - ley penal mas benigna -

"BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA c / Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación"
Exp. 12.581.
“Responsabilidad del concesionario por faltantes de mercadería en deposito”; “ ... se sostiene que la firma Buenos Aires Zona Franca La Plata, ya sea como depositaria directa o como concesionaria, puede ser sometida a proceso por el faltante no justificado de la mercadería que ingresó a Zona Franca La Plata. En consecuencia, no es admisible su defensa de falta de legitimación pasiva, por cuanto resultó adjudicataria de la concesión de Zona Franca La Plata en las condiciones legales y reglamentarias que prevén su responsabilidad solidaria con los usuarios y su obligación de control del uso que los mismos hagan de las instalaciones.-“ ( arts. 590 a 599 y 954 inc. a y c del C.A., y art. 20 de la Ley 24331).

"COSENA COOPERATIVA DE SEGUROS NAVIEROS LIMITADA c / Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación"
Exp. 13.474.
Certificados de Origen “...la cuestión central radica en la presentación extemporánea de certificados de origen y en su falta de validez intrínseca cuando son presentados ante el servicio aduanero y ello determina la procedencia sustancial del reclamo fiscal; ...al haberse producido el siniestro o el riesgo asegurado, esto es la falta de certificado de origen válido, la aseguradora debe soportar las obligaciones asumidas por las garantías otorgadas, siendo responsable por los conceptos por los cuales el servicio aduanero intimó...” (ACE 18 del Mercosur)

"FERROSIDER S.A. c / Dirección General de Aduanas s/ apelación"
Exp. 14.759.
Régimen Especial – Planteo tardío - Aplicación de los beneficios del A.C.E. 14 “... la actora no puede pretender cinco años más tarde acogerse a los beneficios de un régimen especial que no invocó ni utilizó en la oportunidad debida, ya que su acogimiento estaba subordinado al cumplimiento de determinados requisitos que debían cumplirse al tiempo del despacho de la operación...” (ACE 14).-

"GENERAL DE FIANZAS Y GARANTÍAS COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c / Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación"
Exp. 10.182
Devolución de Póliza – Fianza
Arts. que trata: arts. 453 inc. c) y 455 del C.A.-
“Que el hecho de la devolución de la póliza a la aseguradora no puede tener, por sí solo, efecto cancelatorio de las obligaciones asumidas por la aseguradora en el contrato de seguro. En efecto, el derecho para exigir el pago de los tributos de que se trata, ejercido por el servicio aduanero, se origina en las obligaciones contraídas por la aseguradora en el contrato de seguro de caución celebrado entre el tomador -firma importadora- y la actora, en beneficio de la Aduana” (arts. 453, inc. c) y 455 del C. A.).

"INCA S.A. c / Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación"
Exp. 13.323.
Declaración inexacta - Exigencias del art. 954 y 957 “...frente a la discordancia que surgía del despacho de importación entre lo declarado en el bloque “Información del Ítem” y los datos volcados en los subitem de la hoja continuación, la declaración inexacta denunciada no hubiera podido pasar desapercibida al Fisco, exigencia que contiene el Art. 954 del C.A., aplicado en el sublite... ” (arts. 954 y 957 C.A.).