"ALPEMAR
S.R.L c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación"
Causa Nº
13.905-A , 16 abril de 2002.
Art. 962 del Código Aduanero - mercadería
a bordo sin declarar - interpretación de “deck store room” de cubierta
(pañol )lugar público o un lugar para la “guarda” de bienes en el buque
- responsabilidad infraccional
"VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación"
Causa Nº 15.070-A, 15 de abril de 2002.
Art. 954 inc. a) Ley 22.415 - Dec. Nro. 2275/94 - origen incorrecto
- inexactitud en la declaración - certificado de origen - 8 protocolo
adicional, cap. II, art. 3, letra a) y c) - mercadería con componentes
extrazona sin alterar su origen zonal
“NAVICOM
S.A. c DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación"
Causa
Nº 14.179-A, 15 de marzo de 2002
Agente de transporte - art. 954 inc. a) y c) Ley 22.415 - alcance de
responsabilidad del agente de transporte - art. 310,312 y cctes. del
Código Aduanero -
“TÍA
S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación”
Causa Nº 13.305-A, 14 de marzo de 2002
Derechos específicos - valor del derecho especifico y su calculo por
kilogramo de plástico inyectado - interpretación y alcance de la resolución
del Ministerio de Economía Nº. 254 del año 1989 - Resolución M.E.
Nº 1203/89
“TEJICA
S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación”
Causa
N° 13.344-A, 5 de marzo de 2002
A.C.E. N° 18 (Mercosur) - Art. 954 inc.
a) Ley 22.415 - certificado de origen - error de codificación - defectos
formales y la aplicación de las preferencias acordadas ante la inexistencia
de duda sobre el origen zonal de la mercadería
“VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación”
Causa N° 13.623-A, 10 de octubre
de 2001.
ACE 14 protocolo 21 - certificado de origen y su validez de 180 días
desde su emisión - Aviso 77/95 - Res. 1022/92 - Res. 2536/95 - Res.
78/87 ALADI -interpretación armónica de las normas- requisito meramente
formal y doctrina sentada por la C.S.J.N. fallo “MERCEDES BENZ ARGENTINA
S.A.C.I., sentencia del 21 de diciembre de 1999 e in re “AUTOLATINA
ARGENTINA S.A.- T.F. 7920-A c/ DGA”, sentencia del 24 de agosto de 2000
- no resulta de aplicación el sistema de consulta previsto en el artículo
decimosexto del Anexo V del ACE 14 y en el artículo decimosegundo del
Capítulo IV del 17° Protocolo Adicional
“IOCHPE
MAXION ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL de ADUANAS s/ apelación”
Causa Nº 11.705-A,
27 de noviembre de 2001.
Art. 16 del A.C.E. 14 - A.C.E. 18 - aviso 217/95 - falta de identidad
de la mercadería declarada respecto del certificado de origen y factura
comercial - la reglamentación de normas de origen y la inversión de
la carga de la prueba
“MARTIN AMATO
SAN LUIS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”
Causa Nº 10.390-A, 7 de marzo de 2000.
Certificado de origen emitido con posterioridad al embarque - art. 10
del décimo séptimo protocolo adicional del 4/05/1993 - A.C.E. nro. 14
- ley penal mas benigna -
"BUENOS
AIRES ZONA FRANCA LA PLATA c / Dirección General de Aduanas s/
Recurso de Apelación"
Exp. 12.581.
“Responsabilidad del concesionario por faltantes de mercadería
en deposito”; “ ... se sostiene que la firma Buenos Aires Zona Franca
La Plata, ya sea como depositaria directa o como concesionaria, puede
ser sometida a proceso por el faltante no justificado de la mercadería
que ingresó a Zona Franca La Plata. En consecuencia, no es admisible
su defensa de falta de legitimación pasiva, por cuanto resultó
adjudicataria de la concesión de Zona Franca La Plata en las
condiciones legales y reglamentarias que prevén su responsabilidad
solidaria con los usuarios y su obligación de control del uso
que los mismos hagan de las instalaciones.-“ ( arts. 590 a 599 y 954
inc. a y c del C.A., y art. 20 de la Ley 24331).
"COSENA
COOPERATIVA DE SEGUROS NAVIEROS LIMITADA c / Dirección General
de Aduanas s/ Recurso de Apelación"
Exp. 13.474.
Certificados de Origen “...la cuestión central radica en la presentación
extemporánea de certificados de origen y en su falta de validez
intrínseca cuando son presentados ante el servicio aduanero y
ello determina la procedencia sustancial del reclamo fiscal; ...al haberse
producido el siniestro o el riesgo asegurado, esto es la falta de certificado
de origen válido, la aseguradora debe soportar las obligaciones
asumidas por las garantías otorgadas, siendo responsable por
los conceptos por los cuales el servicio aduanero intimó...”
(ACE 18 del Mercosur)
"FERROSIDER
S.A. c / Dirección General de Aduanas s/ apelación"
Exp. 14.759.
Régimen Especial – Planteo tardío - Aplicación
de los beneficios del A.C.E. 14 “... la actora no puede pretender cinco
años más tarde acogerse a los beneficios de un régimen
especial que no invocó ni utilizó en la oportunidad debida,
ya que su acogimiento estaba subordinado al cumplimiento de determinados
requisitos que debían cumplirse al tiempo del despacho de la
operación...” (ACE 14).-
"GENERAL DE FIANZAS Y GARANTÍAS
COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c / Dirección General de Aduanas
s/ Recurso de Apelación"
Exp. 10.182
Devolución de Póliza – Fianza
Arts. que trata: arts. 453 inc. c) y 455 del C.A.-
“Que el hecho de la devolución de la póliza a la aseguradora
no puede tener, por sí solo, efecto cancelatorio de las obligaciones
asumidas por la aseguradora en el contrato de seguro. En efecto, el
derecho para exigir el pago de los tributos de que se trata, ejercido
por el servicio aduanero, se origina en las obligaciones contraídas
por la aseguradora en el contrato de seguro de caución celebrado
entre el tomador -firma importadora- y la actora, en beneficio de la
Aduana” (arts. 453, inc. c) y 455 del C. A.).
"INCA
S.A. c / Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación"
Exp. 13.323.
Declaración inexacta - Exigencias del art. 954 y 957 “...frente
a la discordancia que surgía del despacho de importación
entre lo declarado en el bloque “Información del Ítem”
y los datos volcados en los subitem de la hoja continuación,
la declaración inexacta denunciada no hubiera podido pasar desapercibida
al Fisco, exigencia que contiene el Art. 954 del C.A., aplicado en el
sublite... ” (arts. 954 y 957 C.A.).